"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Materia de Inversiones

Materia de Inversiones

  1. ¿Se puede plantear una IOARR para la construcción de un nuevo hospital de emergencia para la atención de la emergencia sanitaria COVID - 19?

    Sí, siempre y cuando la intervención corresponda a la instalación de una oferta complementaria como parte de una unidad productora existente - en este caso, de un Hospital en funcionamiento - y en el que se aproveche o emplee los factores productivos ya disponibles del Hospital en funcionamiento. Caso contrario, la intervención (construcción de un nuevo hospital de emergencia), corresponderá a un proyecto de inversión.
    En caso se corrobore que la intervención corresponde a la instalación de una oferta complementaria de un Hospital en funcionamiento, se emplea el tipo de IOARR denominado “inversiones de optimización” en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de hospitalización de pacientes aislados (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos). Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
    Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento. Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera.

  2. ¿Se puede utilizar el canon para financiar las IOARR que contemplen intervenciones en infraestructura y/o equipamiento para la atención de la Emergencia Sanitaria COVID-19?

    Las IOARR pueden financiarse con recursos de canon, excepto para los casos en que el tipo de IOARR contemple sólo la adquisición de equipamiento (nuevo o de reposición).
    Si la IOARR contempla infraestructura y equipamiento, se podría financiar con canon la parte que corresponde a infraestructura, ya que según la Ley del Canon éste se destina a proyectos de inversión u obras de infraestructura.
    Asimismo, las UF de los GR deben tener en cuenta que el MINSA ha previsto adquirir equipos para hospitales ubicados en Lima y en ámbitos regionales (se adjunta listado de 54 IOARR aprobadas por el MINSA), destinados a la atención de emergencia sanitaria COVID 19, con la finalidad de evitar duplicación de inversiones.

  3. ¿Qué Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) se pueden ejecutar para la atención de la emergencia sanitaria?

    Se deben plantear inversiones de optimización en hospitales, dado que según el artículo 6 del D.U. 026-2020 se requiere habilitar espacios físicos (oferta fija, oferta móvil, mixta) para contar con disponibilidad de camas de hospitalización (casos moderados) y camas de UCI (casos severos) para pacientes con diagnóstico de COVID 19, que aseguren su aislamiento del resto de pacientes.
    Las Unidades Productoras (UP) a considerar son los hospitales en los que el MINSA (Dirección General de Operaciones) en coordinación con el GORE/DIRESA haya previsto implementar dichos servicios, con las previsiones para contar con los recursos humanos, entre otros necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), tales como:
    • Acondicionamiento de infraestructura: según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
    • Adquisición de equipos y mobiliario: nuevo y/o para reposición, según se requiera. Ej. equipos UCI: Ventiladores volumétricos, monitores multiparámetros, cama camilla tipo UCI, aspirador de secreciones, entre otros.
    Documentos de sustento: Adjuntar: i) el informe de la autoridad sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención en la UP identificada; (ii) la estructura preliminar de costos: a) Infraestructura: croquis y presupuesto estimado para las intervenciones planteadas; b) Equipamiento: información de equipos según unidad de producción de servicios y costos.

  4. ¿Se puede plantear inversiones de ampliación marginal de servicios en infraestructura y equipamiento para incrementar capacidad de UCI en un hospital, para la atención de la emergencia sanitaria COVID 19?

    No. Sólo es posible plantear inversiones de ampliación marginal de servicios en centros de salud sin internamiento, dado que cuenta con Ficha Técnica Estándar aprobada por el MINSA. A la fecha, no se cuenta con Ficha Técnica Estándar para hospitales.
    En todo caso, se recomienda tener en cuenta inversiones de optimización mediante las cuales es posible intervenir en infraestructura y equipamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).

  5. ¿Se puede plantear IOARR para la instalación de módulos de atención móviles como oferta complementaria de un hospital para la atención de la emergencia sanitaria COVID 19?

    Sí. Mediante inversiones de optimización en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).
    Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
    Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la instalación de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
    Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera .

  6. Para la fase de ejecución de las IOARR – Emergencia COVID 19 ¿Se va a utilizar el Formato 08-C o se va a habilitar el Formato 08-D”?

    Durante la fase de Ejecución, el Formato 08-C se emplea para todos los tipos de IOARR, independientemente del formato empleado (07-C, 07-D, 07-E) para su registro y aprobación previo a su ejecución, debido a que comparten la misma estructura de registro de datos.

  7. Para registrar la IOARR en el marco de la Emergencia Nacional COVID 19 mediante el Formato 07-D ¿Qué Decreto Supremo (DS) se debe consignar?

    Hasta el 30.marzo.2020 se debia consignar el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.
    A partir del 31.marzo.2020 hasta el 12.abril.2020, en el registro del Formato 07-D: IOARR Estado de Emergencia Nacional, se debe consignar el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.