"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Materia Presupuestal

Materia Presupuestal

  1. ¿Qué clasificadores se pueden habilitar en la actividad presupuestal “5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”, con las transferencias autorizadas mediante los DU 025, 026 y 032 - 2020, y con los recursos propios del GORE?¿Qué financian?
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  2. ¿Los Gobiernos Regionales pueden realizar modificaciones presupuestarias con cargo a los programas presupuestales, a fin de atender las emergencias a consecuencia del brote COVID-19?

    Sí. El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, autoriza durante el año 2020, a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440.En ese sentido, los Gobiernos Regionales quedan habilitados a realizar modificaciones presupuestarias de gasto corriente, con cargo a Acciones Centrales, APNOP y PPs, en todas las partidas que se identifiquen saldos excepto aquellas restringidas mediante el artículo 9 del DU N° 014-2019 (restricción vigente), para lo cual las habilitaciones deberán estar claramente sustentadas con el marco legal mencionado y vinculadas a la actividad “5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”

  3. ¿Se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de Gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital?

    No. Conforme al literal 3 del numeral 48.1 del Artículo N° 48 del DL. N° 1440, se restringe este tipo de modificaciones presupuestarias.

  4. ¿Cuál es la cadena presupuestal de las acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud, a consecuencia del COVID - 19?

    Sin excepciones, las habilitaciones deberán ser cargadas en la categoría presupuestal APNOP, vinculadas a la actividad “5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, y a una de las siguientes finalidades:
    - 0290090 Diagnóstico y tratamiento de Coronavirus,
    - 0290091 Vigilancia epidemiológica e investigación de casos y contactos,
    - 0290092 Vigilancia laboratorial y soporte diagnóstico,
    - 0290093 Sensibilización y comunicación del riesgo,
    - 0290094 Medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud.
    Respecto de la función y la específica de gasto dependerá del tipo de gasto que se quiere realizar. Para definir el detalle de la cadena puede solicitar orientación al sectorista asignado a su región por la Dirección General de Presupuesto Público.

  5. ¿Sí los recursos transferidos por los DU 025-2020 y DU 026-2020 a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son insuficientes, podrían asumir alguno de los costos?

    Sí, pueden utilizar sus propios recursos para financiar la misma actividad presupuestal “5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus” o actividad presupuestal “6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.
    Ante una declaratoria de emergencia es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art 9 del DU 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.

  6. ¿Los Gobiernos Regionales pueden realizar modificaciones presupuestarias para habilitar la genérica “2.6 Adquisición de activos no financieros”, con cargo a los recursos transferidos (Genérica “2.3 Bienes y Servicios”) mediante numeral 6.5 del artículo 6 del DU Nº 026-2020?

    Sí. De acuerdo al numeral 6.10 del DU Nº 026-2020, establece que excepcionalmente, los pliegos “011: Ministerio de Salud, 136: INEN y Gobiernos Regionales” están autorizados , a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante numeral 6.5 del artículo 6 del DU N° 026-2020 , a fin de habilitar la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, siempre que las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos correspondan a gastos de capital.

  7. ¿Qué medidas extraordinarias en materia de personal, se ha tomado en el marco de la emergencia del COVID-19?

    El artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana”, establece lo siguiente:

    1. i. Se exonera de la obligación de contar con el Registro en el AIRHSP previo al pago de la planilla que corresponda. Dicho registro se regularizará al finalizar el estado de emergencia, conforme a la normatividad vigente, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad.

    2. ii. La contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud, mediante el régimen Especial CAS:

      • a. Se encuentra exonerado del concurso público.

      • b. Deben realizarse con cargo a la actividad “5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”
      • c. No son registrados en el AIRHSP.
      • d. Los Contratos quedan resueltos una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por MINSA.


    3. iii. La Implementación de estas medidas se financiará con cargo al Presupuesto Institucional de cada Pliego.

  8. 8. ¿Puedo modificar la partida de gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para atender la emergencia del COVID-19 ?

    El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, “Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional”, autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias con cargo a su Presupuesto Institucional (incluyendo Programas Presupuestales) para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en este sentido los Gobiernos Regionales pueden tener en cuenta lo siguiente:

    1. i. En este marco, antes citado, se podría modificar las partidas del gasto 2.3.2 8.1 CAS, entre unidades ejecutoras y entre categorías presupuestales dentro y entre las Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. No autoriza hacer anulaciones de dicha partida (numeral 9.4 DU N° 014-2019).

    2. ii. No necesitan solicitar Informe favorable de la DGPP.

    3. iii. Los Pliegos deben proyectar los saldos a modificar garantizando el financiamiento del costo anualizado de los registros en el AIRHSP.

    4. iv. Las habilitaciones por las modificaciones se registran en la Actividad presupuestal: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

    5. La contratación del personal CAS se realiza en el marco de lo dispuesto en el art. 27 del DU N°029-2020..

  9. ¿Se dará ampliación de plazos para el Presupuesto Participativo?

    Sí. El numeral 4. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020 señala suspensión por 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del DU, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, (...), incluyendo aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.

  10. ¿Los Gobiernos Locales pueden adquirir kits de limpieza, para prevención del Covid - 19?

    Sí. Pueden adquirirlos con cargo al presupuesto institucional de la Entidad. Así mismo, pueden hacer modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a saldos de bienes y servicios en APNOP y Acciones Centrales que no incumplan el artículo 9 del DU N° 014-2019 ni el artículo 48 del DL N° 1440.
    Por otro lado, se recuerda que el art. 11 del DU N° 026-2020 señala que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA.

  11. ¿Los Gobiernos Locales pueden contratar servicios de enfermeras como medida de Salubridad, para los controles en los distintos ingresos de la ciudad, para prevención del COVID -19?

    No. A quien le corresponde contratar personal de Salud son a las Unidades Ejecutoras (UE) de Salud de los Gobiernos Regionales (GR) y MINSA. Por otro lado, a los Gobiernos Locales les compete medidas de prevención y vigilancia, es así que si para estas medidas de vigilancia y control, se contrata personal de Salud éste debe hacerse en coordinación con Salud* para nos duplicar los recursos, y solo para prevención y vigilancia, no para atención a las personas.
    (*) UEs de Salud de los GRs o MINSA

  12. ¿Los Gobiernos Locales pueden efectuar la adquisición de kits de limpieza para la atención de la emergencia en el marco del COVID -19, con cargo al rubro “18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”?

    No. Bajo las normas vigentes no se puede utilizar recursos de canon para gastos corrientes. Los decretos de urgencia que se han emitidos a la fecha no han ampliado el uso de los recursos de canon para estos gastos corrientes (compras de kits de limpieza). Por lo que en el marco de las normas vigentes, los recursos de canon sirven para financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública, hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura pública y hasta un 5% para estudios.

  13. ¿Cuándo se autorizará la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2020, para financiar acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud, a consecuencia del COVID - 19?

    Mediante el art. 6 del DU N° 026-2020 de fecha 15.03.2020, se autoriza la transferencia de partidas para tal fin. Así mismo, los Pliegos habilitados y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo “Financiamiento para acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos”, el cual forma parte del DU N° 026-2020.

  14. ¿En el marco del DU N° 033-2020, los Gobiernos Regionales están habilitados para la Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional?

    No. Los Gobiernos Regionales no están considerados en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, este dispositivo solo autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Locales a efectuar dicha adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.