"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
1. ¿Qué es la Notificación por Medio Electrónico?
Es aquella notificación de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal realizada por medios electrónicos, a un Buzón Electrónico especialmente creado por ello. Por este medio también pueden notificarse Proveídos, oficios y Citaciones a informes Orales.
El Buzón Electrónico constituye el domicilio procesal electrónico.
2. ¿Es obligatorio estar afiliado a la Notificación por Medio Electrónico?
Sí, tratándose de procedimientos (1) vinculados con :
- Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria - SUNAT.
- Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima.
- Municipalidades distritales de la provincia de Lima.
- Municipalidades provinciales del país.
- Otras Administraciones Tributarias no municipales (OSINERGMIN, OSIPTEL, etc)
Cabe indicar que dicha obligación opera tanto para los nuevos procedimientos que se inicien a partir del 29 de julio de 2020 como para los expedientes que se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal Fiscal.
En el caso de procedimientos vinculados a otras Administraciones Tributarias Municipales (Como por ejemplo, las Municipalidades distritales que no pertenecen a la provincia de Lima) la afiliación es opcional.
3. ¿Qué debo hacer para afiliarme a la Notificación por Medio Electrónico?
Debe ingresar al enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" de la página web del Tribunal Fiscal al que se accede a través del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y seguir las instrucciones.
4. ¿En qué momento debo afiliarme a la Notificación por Medio Electrónico?
En el caso de procedimientos iniciados a partir del 29 de julio de 2020, debe afiliarse a la Notificación por Medio Electrónico (siguiendo el punto 3) antes de presentar su apelación, queja, o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Luego de ello, debe adjuntar a su apelación, queja o solicitud, el “Formato de Afiliación”. La activación del Buzón Electrónico se dará cuando ingrese el expediente al Tribunal Fiscal.
En el caso de expedientes que estén en trámite, debe afiliarse a partir del 29 de julio de 2020 y remitir el “Formato de Afiliación” al Tribunal Fiscal (por la mesa de partes física o virtual).
5. ¿Puedo afiliarme voluntariamente a la Notificación por Medio Electrónico?
Sí, en el caso de procedimientos vinculados a otras Administraciones Tributarias Municipales (Como por ejemplo, las Municipalidades distritales que no pertenecen a la provincia de Lima), la afiliación es opcional. Para ello, debe seguir lo indicado en el punto 3) y remitir el “Formato de Afiliación” al Tribunal Fiscal (por la mesa de partes física o virtual) junto con los documentos que acrediten la representación de la persona que se consigna como representante en el formulario de afiliación (de ser el caso). Esto es de aplicación tanto para nuevos procedimientos que se inicien a partir del 29 de julio de 2020 como para los que ya se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal Fiscal.
6. ¿Cuándo surte efectos la afiliación a la Notificación por Medio Electrónico?
La afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.
7. ¿Cuál es la diferencia entre “Formato de Afiliación” y “Constancia de Afiliación”?
El “Formato de Afiliación” es el documento que acredita que se ha validado la solicitud de afiliación del usuario a la Notificación por Medio Electrónico.
La “Constancia de Afiliación” es el documento que acredita que el usuario ya tiene un Buzón Electrónico, es decir, que ya se encuentra afiliado al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal.
8. ¿Debo afiliarme a la Notificación por Medio Electrónico por cada procedimiento?
No.
Una vez que surte efectos la afiliación a la Notificación por Medio Electrónico, el Tribunal Fiscal notificará por este medio todos los documentos que se emitan al usuario a partir de dicho momento, y respecto de todos los expedientes y trámites (tanto los que se encuentren pendientes como los que ingresen con posterioridad).
9. ¿Los sujetos afiliados al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal pueden fijar un domicilio procesal físico?.
No. Al estar afiliado a la Notificación por Medio Electrónico, no tiene efecto la fijación de un domicilio procesal físico, pues corresponde que las notificaciones se realicen en el domicilio procesal electrónico (Buzón Electrónico).
10. Antes de afiliarme a la Notificación Electrónica, yo había fijado un domicilio procesal físico, ¿puedo mantenerlo?.
No. Si el usuario que tiene un expediente pendiente de resolver fijó un domicilio procesal físico y ahora tiene la obligación de afiliarse, no se podrá conservar el domicilio procesal físico.
11. Si con anterioridad al 29 de julio de 2020 ya estoy afiliado a la Notificación por Medio Electrónico, ¿debo solicitar nuevamente la afiliación?
No. Los Usuarios que se afiliaron a la Notificación por Medio Electrónico siguiendo lo previsto en las Resoluciones Ministeriales N° 270-2013-EF/41 y N° 442-2017-EF/40, mantienen su afiliación.
12. ¿Cómo se realiza la Notificación por Medio Electrónico?
El Tribunal Fiscal deposita en el Buzón Electrónico al que accederá el usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos a notificar (archivo de Formato Documento Portátil o PDF) firmado digitalmente.
13. ¿Es seguro este tipo de notificación?
Sí, pues la firma digital con la que cuenta cada documento notificado garantiza su inalterabilidad. Además, la Notificación por Medio Electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.
14. ¿A partir de cuándo surte efectos la notificación por Medio Electrónico?
A partir del día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el Buzón Electrónico.
15. ¿Qué obligaciones tienen los Usuarios afiliados a la Notificación por Medio electrónico?
Tienen las siguientes obligaciones:
- Asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.
- Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fin de consultar los documentos depositados.
- Tomar las medidas de seguridad en el uso del “Código de Usuario” y de la “Clave de Acceso”.
16. ¿Me puedo desafiliar a la Notificación por Medio Electrónico?
No.
Sin embargo, en caso haya transcurrido dos años desde el último depósito en el Buzón Electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, se podrá desactivar el Buzón Electrónico asignado al usuario. Si con posterioridad a la desactivación el usuario requiere afiliarse a la Notificación por Medio Electrónico, debe seguir lo dispuesto en el punto 3.
17. ¿Cómo acredito el cumplimiento de la afiliación a la Notificación por Medio Electrónico, como requisito de admisibilidad del recurso de apelación?
Adjuntando el “Formato de Afiliación” o de la “Constancia de Afiliación”, según corresponda, a su recurso de apelación
18. Si tengo algún inconveniente relacionado a la Notificación por Medio Electrónico, ¿con quién puede comunicarme?
En caso tenga algún problema relacionado con la solicitud de afiliación, con el acceso a su Buzón Electrónico, a algún otro problema relacionado a la Notificación por Medio Electrónico, puede comunicarse con el Tribunal Fiscal al teléfono (01) 4469696 – Anexos 5111, 5121 o escribir al correo electrónico tf_notifica_consultas@mef.gob.pe, a fin de poder ayudarlo.
19. ¿Qué pasa si olvidé mi “Usuario del Buzón”?
Comunicarse con el Tribunal Fiscal al teléfono (01) 4469696 – Anexos 5111,5121 o escribir al correo electrónico tf_notifica_consultas@mef.gob.pe, a fin de poder ayudarlo.
20. ¿Qué pasa si olvidé mi “Clave de Acceso”?
Ingresar al Buzón Electrónico y escoger la opción de “¿Olvido su Contraseña?”, para solicitar recuperar su contraseña ingresando su usuario y su correo personal registrado en su formato de afiliación.
21. ¿Qué pasa si no encuentro el “Formato de Afiliación” o “Constancia de Afiliación” en mi correo electrónico?
Se recomienda ingresar al correo personal indicado en el formato de afiliación y revisar la carpeta de “correo no deseado” así como la capacidad del buzón y liberar espacio si es necesario.
En todo caso, puede ingresar al enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” de la página web del Tribunal Fiscal a la que se accede a través del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y seguir las instrucciones para afiliarse. El Sistema reconocerá que ya está registrado y enviará nuevamente el formato de afiliación o la constancia de afiliación a su correo electrónico personal.
22. ¿Qué pasa si no puedo ingresar al correo electrónico personal registrado en el formulario de afiliación, en el que guardo mi usuario y clave de acceso?
Puede comunicarse con el Tribunal Fiscal al teléfono (01) 4469696 – Anexos 5111, 5121, o escribir al correo electrónico tf_notifica_consultas@mef.gob.pe, a fin de poder ayudarlo.
23. ¿En qué momento se activa el buzón electrónico?
El buzón electrónico se activa, según la afiliación sea obligatoria o voluntaria, en los siguientes casos:
Afiliación Obligatoria: cuando el expediente ingresa al Tribunal Fiscal y se verifican los datos del formato de afiliación. A continuación se crea el buzón electrónico y el sistema enviará al correo electrónico personal consignado en el formato de afiliación el código y la clave de acceso al buzón electrónico.
Afiliación Voluntaria: Luego que el usuario remita al Tribunal Fiscal (por la mesa de partes física o virtual) un escrito adjuntando el formato de afiliación, se verifica si dicho formato se encuentra registrado en el sistema y si el usuario tiene algún expediente pendiente de resolver. De confirmar dicha información, la afiliación procede y se asigna un buzón electrónico, procediéndose a remitir el usuario y la clave de acceso al correo electrónico personal indicado en el formato de afiliación.
24. Una vez afiliado al Sistema de Notificación Electrónica, ¿cuáles resoluciones serán notificadas usando dicho sistema?
Una vez afiliado, se notificarán utilizando el Sistema de Notificación electrónica todas las resoluciones y documentos que se encuentren pendientes de notificar y los que se emitan con posterioridad.
25. ¿Cuáles datos deben figurar en el formato de afiliación para el Sistema de Notificación Electrónica? ¿Pueden figurar los del abogado patrocinante?
Si se trata de una persona natural, debe afiliarse personalmente, utilizando sus datos y no los de su abogado, igualmente, si se trata de una persona jurídica, debe afiliarse consignando sus datos y los de su representante legal y no los de su abogado.
Se vienen observando casos en los que en el expediente obran formatos de afiliación pero los datos consignados en éstos no pertenecen al usuario sino a sus abogados patrocinantes. En estos casos no se considera cumplido el trámite necesario para que se cree el buzón, y por tanto, para la afiliación al Sistema de Notificación Electrónica.
26. ¿Qué debo hacer cuando no tengo acceso a la dirección de correo electrónico afiliado al Sistema de Notificación Electrónica?
Deberá presentar la solicitud de actualización de correo electrónico, por la mesa de Partes del Tribunal Fiscal (en forma física o por la mesa de partes virtual). En caso sea persona jurídica, el representante legal deberá adjuntar a la solicitud, la copia de la vigencia de poder. Se debe precisar el cambio de la dirección de correo electrónico a modificar (dice, debe decir). Realizada la modificación, el Sistema enviará automáticamente el Formato de Afiliación consignando la nueva dirección de correo electrónico, a la cual se remitirá el código de usuario con las indicaciones a seguir para cambiar la contraseña. Para dicho cambio sólo necesita dos datos: código de usuario y dirección de correo electrónico. Lo cual se detalla en la opción “¿Olvidó su contraseña?" que se ubica en el Buzón Electrónico.
(1) Apelaciones presentadas en procedimientos contenciosos tributarios y no contenciosos, apelaciones presentadas en procedimientos de intervención excluyente de propiedad, quejas, solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.