"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Relación de Acuerdos:
Nº 01-2020 | Nº 02-2020 | Nº 03-2020 | Nº 04-2020 | Nº 05-2020 | Nº 06-2020 | Nº 07-2020 | Nº 08-2020 |
Nº 09-2020 | Nº 10-2020 | Nº 11-2020 | Nº 12-2020 | Nº 13-2020 |Nº 14-2020 |Nº 14-2020 | Nº 15-2020 |
Nº 16-2020 | Nº 17-2020 | Nº 18-2020 |
Acuerdo Nº 01-2020
Fecha del acuerdo: 02/01/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por el vocal Martel Sánchez respecto del Expediente N° 14239-2019 de la contribuyente Comercial del Acero S.A.
Criterio de Observancia Obligatoria
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal Martel Sánchez respecto del Expediente N° 014239-2019 de la contribuyente Comercial del Acero S.A.
ACUERDO N° 2020-02
Acuerdo Nº 02-2020
Fecha del acuerdo: 02/01/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 00222-1-2020 (.pdf 570 Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 24/01/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, para efectos de la aplicación del referido Régimen de Gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar”.
Criterio de Observancia Obligatoria
La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar”.
Acuerdo Nº 03-2020
Fecha del acuerdo: 02/01/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 00016-Q-2020 (.pdf 154 Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 15/01/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio respecto de los cuales dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio.
Criterio de Observancia Obligatoria
Los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras sometidas al RAT, respecto de los cuales, dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio, están conformados por las obligaciones del deudor que se han originado o generado hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial con la que se da inicio al RAT, debiéndose entender por originado o generado al momento del nacimiento de la obligación tributaria o la fecha de comisión o detección de la infracción tributaria, según corresponda.
Acuerdo Nº 04-2020
Fecha del acuerdo: 18/02/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 01865-7-2020
Fecha de Publicación en el Peruano: 29/02/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo.”
Criterio de Observancia Obligatoria
El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo.
Acuerdo Nº 05-2020
Fecha del acuerdo: 12/03/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 02708-8-2020 (.pdf 840 Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 15/07/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.
Criterio de Observancia Obligatoria
La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.
Acuerdo Nº 06-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 16/06/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (no aplicable)
Temas de la Sala Plena
1. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
2. Acciones referidas a las sesiones de Sala como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto.
3. Acciones referidas a las diligencias de informe oral como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto.
4. Acciones referidas al retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal.
5. Acciones referidas a la atención al usuario.
6. Procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o más vocales estén realizando trabajo remoto o mixto.
7. Suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 en cuanto a las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual.
8. Aprobación de los acuerdos a que se refieren los temas 1 a 7.
Criterio de Observancia Obligatoria
TEMA 1: USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA DE CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.
1. Aprobar el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
TEMA 2: ACCIONES REFERIDAS A LAS SESIONES DE SALA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO
2. Aprobar las siguientes acciones en las Sesiones de Sala:
2.1 Las Salas Especializadas podrán sesionar por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por acceso remoto.
2.2 Como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo las sesiones de Sala Especializada.
Para tal efecto, luego de coordinar con los vocales, el presidente de Sala indicará al secretario relator la fecha y hora de la sesión. Los vocales remitirán al secretario relator, con copia a los demás vocales de su sala, el listado de los expedientes a sesionar, hasta un día hábil antes de la fecha fijada para la sesión, debiendo guardar los proyectos de resoluciones a ser debatidos en la sesión en la carpeta compartida de la Sala a utilizarse para tal fin.
Tratándose de expedientes con descriptor urgente, los vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una anticipación menor.
2.3 En caso que deba completarse Sala, el secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará la sesión los proyectos que serán materia de debate.
2.4 El día de la sesión, el secretario relator iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión concluya.
2.5 Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
2.6 En las actas de sesión se dejará constancia de que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica y podrán ser firmadas por los vocales y el secretario relator que participaron en ella digitalmente o en forma física.
TEMA 3: ACCIONES REFERIDAS A LAS DILIGENCIAS DE INFORME ORAL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO.
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto 3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el contribuyente o su representante legal así como un representante de la Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad. Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se hubiera remitido la anotada información y/o documentación no podrán informar en la diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala Especializada por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto 3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación, ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral 3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral no será grabada por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo electrónico indicado en el punto 3.3.
TEMA 4: ACCIONES REFERIDAS AL RETIRO DE EXPEDIENTES FUERA DE LAS SEDES DEL TRIBUNAL FISCAL.
4. Retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal:
4.1 Aprobar, por excepción, el retiro y traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria, con la finalidad de resolver dichos expedientes o lo que conlleve a su despacho, quienes serán responsables de su integridad y custodia fuera de las instalaciones del Tribunal Fiscal.
4.2 Para tal efecto, el Vocal que tiene asignado el expediente remitirá un correo electrónico a Vocalía Administrativa autorizando el retiro del expediente adjuntando un formato con la siguiente información: 1. Número de expediente, 2. Si se requiere el expediente completo o algunos tomos (señalándose el número de tomo), 3. Nombre del vocal, secretario relator, asesor de la Sala Especializada o asesor de la Oficina de Asesoría Contable encargado de trabajar el expediente y 4. Nombre del vocal, secretario relator, asesor de la Sala Especializada, asesor de la Oficina de Asesoría Contable o de la persona que preste servicios al Tribunal Fiscal que lo recogerá.
Vocalía Administrativa remitirá el formato al personal de vigilancia del Tribunal Fiscal, autorizando su salida.
4.3 La Sala Especializada dejará constancia en los sistemas de información del Tribunal Fiscal del retiro de los expedientes a efecto de conocer su ubicación en todo momento y llevar un control. Dicha información será actualizada cuando el expediente sea devuelto.
4.4 El personal de vigilancia controlará que lo que se retira del Tribunal Fiscal coincida con los datos del formato remitido por Vocalía Administrativa. De igual forma al devolverse el expediente, el personal de vigilancia controlará si lo devuelto es conforme con lo que fue retirado.
4.5 En caso que ingrese por la mesa de partes física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido retirado del Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. En la Sala se procederá a escanear el escrito para guardarlo en una carpeta electrónica que puede ser objeto de consulta y se procederá a informar por correo electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator. El secretario relator revisará el escrito y dispondrá que sea anexado al expediente cuando este sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal. En caso de expedientes que correspondan a Salas Especializadas ubicadas en la sede de San Isidro, el personal de mesa de partes escaneará el escrito y lo remitirá por correo electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator. Si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y anexará al expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal.
TEMA 5: ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO.
5. Atención al usuario:
5.1 Revisión de expedientes: Los usuarios que deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social. La cantidad de citas y los días en los que se revisarán expedientes será establecida mediante Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, las medidas de distanciamiento social y el aforo permitido en las instalaciones del Tribunal Fiscal, lo que será informado a los usuarios a través de la página web del Tribunal Fiscal.
5.2 Atención a usuarios por parte de Secretarios Relatores: Para la atención de secretarios relatores los usuarios obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios de citas y su duración serán establecidos mediante Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, lo que será informado a los usuarios a través de la página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios Relatores se realizará por videoconferencia y de no ser posible, por vía telefónica.
5.3 Ingreso de usuarios a las sedes del Tribunal Fiscal: Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento social, de acuerdo con lo señalado por el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/43 y normas que la modifiquen o sustituyan.
TEMA 6: PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE SALA PLENA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE UNO O MÁS VOCALES ESTÉN REALIZANDO TRABAJO REMOTO O MIXTO
6. Procedimiento y aprobación de Acuerdos de Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o más Vocales estén realizando trabajo remoto o mixto:
6.1 Las reuniones para la designación de comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El acta de la reunión será suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
6.2 Las reuniones de comisiones de análisis se efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, o se coordinarán por correo electrónico. El acta será suscrita digitalmente o en forma física.
6.3 Como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en el que emitirán su voto. Esto será de aplicación para los casos en los que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de observancia obligatoria, para los acuerdos referidos a los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte. En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de Sala Plena.
6.4 En los casos de acuerdos referidos a los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte, el tiempo de votación será de cuatro (4) horas.
6.5 El Acuerdo de Sala Plena está contenido en el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”, el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha. Dicho acuerdo es ejecutable por sí solo sin necesidad de elaborarse posteriormente un acta de suscripción. El citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado sistema, se emitirá en formato PDF y será suscrito digitalmente. Asimismo, será publicado en la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en el que se sustenta.
TEMA 7: SUSPENSIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE SALA PLENA N° 2004-14 EN EL CASO DE QUEJAS Y SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA DE PARTES VITUAL Y QUE NO CONSTITUYAN ORIGINALES SUSCRITOS CON FIRMA DIGITAL.
7. Se suspende el primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el caso de quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales suscritos con firma digital.
TEMA 8: APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIEREN LOS TEMAS ANTERIORES.
8. Los Acuerdos a que se refieren los temas 1 a 7 se adoptarán conforme con los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del tema 6.
ACUERDO N° 2020-07
Acuerdo Nº 07-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 08/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria: 03230-2-2020
Fecha de publicación en El Peruano: 31-07-2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.
Criterio de Observancia Obligatoria
El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.
ACUERDO N° 2020-08
Acuerdo Nº 08-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 10/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por la vocal Guarníz Cabell respecto de los Expedientes N° 2834-2019 y N° 2809-2019 de la contribuyente Alloy Trading S.A.
Criterio de Observancia Obligatoria
No procede la abstención presentada por la vocal Guarníz Cabell en la resolución de los Expedientes N° 2834-2019 y N° 2809-2019 de la contribuyente Alloy Trading S.A.
ACUERDO N° 2020-09
Acuerdo Nº 09-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 17/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03336-A-2020 (.pdf 831 Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 14/08/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 28008”.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 28008”.
ACUERDO N° 2020-10
Acuerdo Nº 10-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 22/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 (.pdf 1176 Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 20/08/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto o costo a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Criterio de Observancia Obligatoria
En el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI.
ACUERDO N° 2020-11
Acuerdo Nº 11-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 27/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Suspensión del primer párrafo del Acuerdo Contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 en cuanto a los recursos de apelación que se presenten por mesas de partes virtuales de las Administraciones Tributarias.
Criterio de Observancia Obligatoria
Se suspende el primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el caso de recursos de apelación que se presenten por mesas de partes virtuales de la Administración Tributaria.
ACUERDO N° 2020-12
Acuerdo Nº 12-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 31/07/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Determinar el procedimiento a seguir cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, las municipalidades provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores eleven expedientes de apelación en los que no obra el formato o constancia de afiliación pero el Tribunal Fiscal advierte que el administrado ha solicitado afiliarse al sistema o ya se encuentra afiliado al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal.
Criterio de Observancia Obligatoria
En el caso de expedientes de apelación elevados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, las Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores en los que no obra el formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, se procederá a adjuntar dicho documento en el expediente si se advierte que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado a dicho Sistema, según corresponda.
Acuerdo Nº 13-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 01/10/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Acuerdo complementario al adoptado mediante Acta de Sala Plena N° 2020-11 de 27 de julio de 2020 en cuanto a la elevación de expedientes digitalizados por la Administración Tributaria.
Criterio de Observancia Obligatoria
Las Administraciones Tributarias[1] podrán elevar los expedientes de apelación remitiéndolos a través de la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de dicha mesa de partes que se encuentran publicados en la página web de este Tribunal.
[1]Distintas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Acuerdo Nº 14-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 16/10/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (no aplicable)
Nota: El 23 de octubre por error se consignó una sumilla errada del Acuerdo de Sala Plena, lo que se ha corregido el día de hoy 26 de octubre de 2020.
Tema de la Sala Plena
Determinar el procedimiento a seguir cuando en las apelaciones, los obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal no cumplan con dicha obligación. Asimismo, determinar si en los casos en los que el Tribunal declina su competencia, corresponde requerir la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.
Criterio de Observancia Obligatoria
En el caso de administrados y Administraciones Tributarias que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligados a ello, se emitirá un oficio, comunicando que la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal es obligatoria por lo que deben proceder a afiliarse y remitir al Tribunal Fiscal los documentos que acrediten dicha afiliación, según lo siguiente:
1. Administrados no afiliados
En el caso de expedientes de apelación que estaban pendientes de resolver cuando entró en vigencia la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40.01, se emitirá un oficio, el cual será anexado a todos los expedientes del administrado que se encuentren pendientes de resolver.
Si al despacharse el expediente el administrado todavía no cuenta con buzón electrónico, la notificación de la resolución se efectuará bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 104 del Código Tributario, distintas a la regulada en su inciso b), según corresponda.
2. Administraciones no afiliadas
El Tribunal Fiscal enviará un oficio el cual será anexado a todos los expedientes de la Administración que se encuentren pendientes de resolver.
Si al despacharse el expediente la Administración todavía no cuenta con buzón electrónico, la resolución se remitirá para su notificación conjuntamente con el expediente.
3. Casos de declinación de competencia
En caso que el Tribunal Fiscal decline por completo la competencia al amparo del numeral 93.1 del artículo 93 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, no corresponde comunicar que la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal es obligatoria.
Acuerdo Nº 15-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo:(Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 10/11/2020
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 06741-4-2020 (.pdf Kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 16/12/2020
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida”.
Criterio de Observancia Obligatoria
La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.
Acuerdo Nº 16-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 13/11/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Aprobación de modelos de Proveídos a ser utilizados para requerir documentación o información necesaria para resolver así como los datos de cabecera a ser utilizados cuando el Proveído no se notifique en forma electrónica.
Criterio de Observancia Obligatoria
Aprobar los modelos de proveídos a ser utilizados para requerir documentación o información necesaria para resolver apelaciones o solicitudes presentadas al amparo del artículo 153 del Código Tributario, así como los datos de cabecera a ser utilizados cuando el proveído no se notifique de forma electrónica.
Acuerdo Nº 17-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 28/12/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 en cuanto a los recursos de apelación se presenten por mesas de partes virtuales de las Administraciones Tributarias.
Criterio de Observancia Obligatoria
Se mantiene la suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, mientras dure la emergencia sanitaria, en el caso de
recursos de apelación que se presenten por mesas de partes virtuales de la Administración Tributaria( 1).
(1)La suspensión también es aplicable al caso de recursos de apelación presentados directamente ante el Tribunal Fiscal, a través de su mesa de partes virtual y que son remitidos a la Administración Tributaria. En tal sentido, una vez elevado el recurso, no se declarará la nulidad del concesorio de apelación si no obra en el expediente el original del recurso cuya reproducción se presentó mediante la referida mesa de partes virtual.
Acuerdo Nº 18-2020
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 30/12/2020
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 en el caso de quejas y solicitudes de ampliación, corrección y aclaración que se presenten por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales suscritos con firma digital.
Criterio de Observancia Obligatoria
Se mantiene la suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, mientras dure la emergencia sanitaria, en el caso de quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales suscritos con firma digital.