"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Sala Plena 2024

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Relación de Acuerdos:

 

  Nº 01-2024 |  Nº 02-2024

punteada

ACUERDO N° 2024-01

Acuerdo Nº 2024-01

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 16/02/2024

 

Resolución de Observancia ObligatoriaNº 00549-Q-2024 (.pdf 348 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 24/02/2024

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si en el caso de procedimientos contenciosos tributarios en los que no se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o la nulidad del procedimiento llevado a cabo para su emisión, la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos previstos para resolver los recursos de impugnación.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.

 punteada

 

ACUERDO N° 2024-02

 

Acuerdo Nº 2024-02

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 14/03/2024

 

Resolución de Observancia ObligatoriaNº 03442-1-2024 (.pdf 504 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 18/04/2024

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF[1]: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El siguiente criterio es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.

 


[1]    Publicado el 23 de octubre de 2012, que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria.

 

 punteada

ACUERDO N° 2024-03

 

Acuerdo Nº 2024-03

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 23/04/2024

 

Resolución de Observancia ObligatoriaNº 04154-9-2024 (.pdf 564 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 11/05/2024

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar, en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, si las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta.

 

 

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