"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Relación de Acuerdos:
Nº 01-2024 | Nº 02-2024 | Nº 03-2024 | Nº 04-2024 | Nº 05-2024 | Nº 06-2024
ACUERDO N° 2024-01
Acuerdo Nº 2024-01
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 16/02/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 00549-Q-2024 (.pdf 348 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 24/02/2024
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si en el caso de procedimientos contenciosos tributarios en los que no se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o la nulidad del procedimiento llevado a cabo para su emisión, la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos previstos para resolver los recursos de impugnación.
Criterio de Observancia Obligatoria
La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.
ACUERDO N° 2024-02
Acuerdo Nº 2024-02
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 14/03/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 03442-1-2024 (.pdf 504 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 18/04/2024
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF[1]: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
Criterio de Observancia Obligatoria
El siguiente criterio es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
[1] Publicado el 23 de octubre de 2012, que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria.
ACUERDO N° 2024-03
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 23/04/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 04154-9-2024 (.pdf 564 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 11/05/2024
Nro. de página: 1
Tema de la Sala Plena
Determinar, en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, si las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta
Criterio de Observancia Obligatoria
En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta.
ACUERDO N° 2024-04
Acuerdo Nº 2024-04
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 26/08/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 08082-5-2024 (.pdf 667 kb)
Tema de la Sala Plena
Determinar si el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución se Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable si la infracción está relacionada con declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria por tributos distintos al Impuesto a la Renta.
Criterio de Observancia Obligatoria
El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.
ACUERDO N° 2024-05
Acuerdo Nº 2024-05
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 18/09/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 08829-9-2024 (.pdf 868 kb)
Tema de la Sala Plena
Determinar si procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.
Criterio de Observancia Obligatoria
No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.
ACUERDO N° 2024-06
Acuerdo Nº 2024-06
Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)
Fecha del acuerdo: 23/09/2024
Resolución de Observancia Obligatoria: (No aplica)
Temas de la Sala Plena
Criterios de Observancia Obligatoria
TEMA 1: REGISTRO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE APELACIÓN
1.1 Registro del expediente en Mesa de Partes al elevarse el expediente.
a) Para el registro del expediente de apelación se utiliza el Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS) en conjunto con el Sistema del Expediente Electrónico del Tribunal Fiscal (SEE-TF).
b) Elevado el expediente de apelación por parte de la SUNAT, el personal de mesa de partes lo descarga y revisa la información referida a dicho expediente que obra en el SITFIS y que ha sido obtenida del SEE-TF. Asimismo, de verificarse que está incompleta, procede a completar información en el SITFIS. Entre otros, debe quedar registrada la siguiente:
- Nombre o razón social del contribuyente |
- Dependencia de la SUNAT |
- Número de expediente de apelación y fecha |
- Número de resolución apelada |
- Número de oficio de elevación y fecha |
- Representante legal (de ser el caso) |
- Domicilio |
- Marca de informe oral (de ser el caso) |
- Abogado |
1.2 Registro de información del expediente en Oficina Técnica
En la Oficina Técnica, en el procedimiento de ingreso de expediente, se registra en el SITFIS la información referida a los actos administrativos materia de impugnación (tipo, número, monto, período, fecha de emisión), se ingresan los descriptores del expediente y la norma asociada a ellos. Asimismo, se marca, de ser el caso, el indicador de existencia de medida cautelar previa y se ingresa la información referida a esta y se revisa y se solicita la activación de buzón electrónico en caso no se haya activado anteriormente. A su vez, se revisa y de ser necesario, se modifica y/o completa la información registrada por el personal de mesa de partes, salvo que se trate de información que únicamente puede registrar dicho personal, ante lo cual, se coordina para llevar a cabo ello.
TEMA 2: ÍNDICE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
Por cada expediente electrónico se genera un índice electrónico que puede revisarse en el SEE-TF, que se actualiza de forma automática y contiene la relación de documentos que lo integran, así como datos referidos a dichos documentos, tales como, el número de documento, el tamaño del archivo y su procedencia.
Para el proceso de cierre del expediente electrónico, se genera una representación del índice en formato PDF, la que es anexada al expediente, a fin de dar cuenta de los documentos que lo conforman al momento de su despacho.
En el índice del expediente electrónico se consigna la cantidad de folios de los documentos en formato PDF. En el caso de documentos que obran en otros formatos, en el índice se consigna un folio por todo el documento.
Si para resolver es necesario hacer referencia a algún documento, se le puede identificar por el nombre, número de documento, fecha de emisión, entidad o persona emisora, entre otros.
TEMA 3: ANEXO Y REGISTRO DE DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
Como consecuencia del anexo de documentos en el expediente electrónico, se actualiza el índice de dicho expediente. Asimismo, los documentos se registran en el SITFIS según sea el caso, como se señala a continuación:
3.1 Documentos presentados por las partes por el “Portal del Tribunal Fiscal”
a) Cuando las partes del procedimiento presentan documentos a ser anexados al expediente electrónico de apelación a través del “Portal del Tribunal Fiscal”, se genera un número de escrito que es otorgado por el SITFIS. Dicho documento es anexado automáticamente al expediente electrónico por el SEE-TF.
b) El proceso anteriormente descrito genera un correo electrónico para el personal de mesa de partes a fin de conocer que ha ingresado el documento.
c) El personal de mesa de partes ingresa al SITFIS, descarga el escrito, quedando registrado en dicho sistema y lo verifica a fin de determinar si se requiere alguna acción adicional, como por ejemplo, marcar la opción de informe oral o cambiar el estado del expediente en caso se reciba una respuesta a proveído.
d) Una vez generado el oficio de despacho del expediente, no será posible presentar escritos por medio del “Portal del Tribunal Fiscal”, en el cual se brindará información al respecto. A su vez, en las Resoluciones del Tribunal Fiscal se añadirá un párrafo en el sentido que, de ser el caso, para resolver no se han tenido en cuenta los escritos que hayan ingresado vencidos los plazos previstos por el artículo 150 del Código Tributario. En estos casos, puede habilitarse la opción para que el SEE-TF permita marcar escritos como extemporáneos en el índice.
e) En caso se insista en la recepción de algún escrito después de la generación del oficio de despacho, se orientará al usuario sobre el proceso de despacho del expediente y, de ser el caso, se recibirá el documento por la mesa de partes física, se le agregará el sello que indica que es extemporáneo y será remitido a SUNAT.
3.2 Documentos presentados la mesa de partes física del Tribunal Fiscal – casos excepcionales
a) Cartas fianzas: Su presentación se efectúa conforme con lo dispuesto mediante Resolución Ministerial. El Secretario Relator coordina con el personal de mesa de partes para su registro en el SITFIS.
b) Documentos que obran en soportes magnéticos cuya presentación por el Portal del Tribunal Fiscal no sea posible debido a su tamaño, o peso: La presentación se efectúa conforme con lo dispuesto mediante Resolución Ministerial. El Secretario Relator coordina con el personal de mesa de partes para su registro en el SITFIS.
c) Administrados que no cuentan con recursos para presentar documentos a través del “Portal del Tribunal Fiscal”:
i) Si el administrado cuenta con un documento digitalizado, que cumple con los requisitos dispuestos mediante Resolución Ministerial, se le facilitará asistencia y acceso a una computadora a fin de que pueda ingresarlo a través del “Portal del Tribunal Fiscal”. El registro del documento se rige por lo señalado en el numeral 3.1
ii) Si el administrado cuenta con un documento físico, este se presenta por mesa de partes física para digitalizarlo. Los documentos digitalizados que se obtengan deben cumplir lo dispuesto mediante Resolución Ministerial para el documento principal y los adicionales. Antes de ser anexado al expediente un Secretario Relator firma digitalmente el documento principal dando fe de que es copia fiel del original. El(los) documento(s) se anexa(n) junto a una hoja testigo en formato PDF firmada digitalmente por el mismo funcionario que contiene la siguiente información: Número de expediente del Tribunal Fiscal, nombre o razón social, fecha y hora de presentación. Una copia de la hoja testigo es entregada al administrado. Asimismo, el Secretario Relator coordina con el personal de Mesa de Partes que para que se efectúe el registro del documento en el SITFIS.
3.3 Documentos generados por el Tribunal Fiscal, firmados digitalmente
a) En caso se trate de documentos, que deben ser notificados: El Secretario Relator agrega la versión del documento que cuenta con la ruta de verificación del documento original, conjuntamente con su constancia de notificación. Esto no aplica a la Resolución del Tribunal Fiscal, la cual no es anexada al expediente por el Tribunal Fiscal, sino que se notifica por el buzón electrónico o, de ser el caso, mediante publicación en la página web del Tribunal Fiscal.
b) La versión de la constancia de informe oral que cuenta con la ruta de verificación del documento original se agrega al expediente luego de ser remitida a las partes conforme con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2023-14 de 18 de diciembre de 2023.
3.4 Documentos obtenidos y anexados por la Sala, que no han sido presentados por las partes.
Estos documentos son considerados en el SITFIS como folios de Sala al elaborar el lote de traslado y se procede conforme con lo siguiente:
a) En caso que para resolver un expediente sea necesaria documentación que obra en otro expediente:
i) Si se trata de documentación que obra en un expediente físico: Previa coordinación entre Secretarios Relatores de las Salas que tienen a cargo los expedientes, se procede a digitalizar los documentos necesarios, generándose un PDF que es firmado digitalmente por el Secretario Relator dando fe de que es copia fiel del original, a fin de ser anexado al expediente electrónico conjuntamente con una constancia emitida en el mismo formato, firmada digitalmente por el mismo funcionario, que indique la relación de documentos a ser anexados, la cantidad de folios total y el expediente del que provienen.
ii) Si se trata de documentación que obra en un expediente electrónico: Previa coordinación entre Secretarios Relatores de las Salas que tienen a cargo los expedientes, se procede a descargar los archivos que sean necesarios de un expediente electrónico, luego de lo cual, son anexados a otro expediente electrónico que necesita dicha documentación para su resolución, conjuntamente con una constancia en formato PDF, firmada digitalmente por el Secretario Relator, que indique la relación de documentos a ser anexados, la cantidad de folios total y el expediente del que provienen.
b) Otros documentos: Tales como resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en expedientes distintos al que se resuelve y que sirven como antecedentes para resolver o documentos obtenidos mediante correo electrónico, como puede ser el caso de la información relativa a medidas cautelares previas. A fin de anexarlos al expediente, de ser necesario, se convierten a formato PDF y se anexan conjuntamente con una constancia firmada digitalmente por el Secretario Relator que indique la relación de documentos a ser anexados y la cantidad de folios total. En caso se trate de un expediente que todavía no ha sido asignado a Sala, el procedimiento lo lleva a cabo el Director de Oficina Técnica.
3.5 Documentos relacionados con el expediente que no son anexados a este
Son documentos relacionados con el expediente electrónico pero que no se anexan a este: La Resolución del Tribunal Fiscal, el acuse de notificación de dicha resolución (de ambas partes) y el acuse de remisión del expediente a la Administración.
TEMA 4: ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
4.1 Acceso de las partes del procedimiento:
Las partes tienen acceso al expediente para su revisión desde que este ha sido descargado en el SITFIS. Para la revisión, ingresan al “Portal del Tribunal Fiscal”, en donde se mostrará la relación de expedientes en los que son parte que se encuentren en el Tribunal Fiscal. Las partes pueden revisar el expediente hasta que se genere el oficio de despacho.
A efecto de la revisión se tiene en cuenta la reserva de información conforme con el Código Tributario, para lo cual, pueden marcarse los documentos que se encuentren protegidos a fin de resguardar dicha información. Una vez asignado el expediente, el Secretario Relator, en coordinación con el vocal que tiene asignado el expediente, agrega y quita las marcas que sean necesarias. En caso de duda sobre el carácter de la información marcada como protegida, las partes pueden obtener una cita para ser atendidos por el Secretario Relator.
Si el administrado no cuenta con los medios necesarios para acceder al expediente electrónico a través del “Portal del Tribunal Fiscal”, se le facilitará el acceso a una computadora, para lo cual, debe obtener una cita a través del “Sistema de Reserva de Citas”. Se establecerán turnos de revisión de expedientes electrónicos a fin de brindar oportunidad de revisión de expedientes a otros administrados que se encuentren en la misma necesidad. Dichos turnos serán publicados en el “Portal del Tribunal Fiscal”. En este caso, la obtención de representaciones impresas de los documentos que conforman el expediente electrónico se rigen por el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.2 Acceso por el personal del Tribunal Fiscal:
Los servidores del Tribunal Fiscal que accedan a los expedientes electrónicos están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.
El acceso al expediente es autorizado según el área del Tribunal Fiscal en el que este se encuentre, según lo siguiente:
i) Vocalía Administrativa - mesa de partes: Tiene acceso el personal de Mesa de Partes a fin de realizar el procedimiento para el registro de ingreso del expediente.
ii) Vocalía Administrativa – notificaciones: Tiene acceso el personal del área de notificaciones, cuando sea necesario para el cierre del expediente y su despacho.
iii) Oficina Técnica: El Director de Oficina Técnica y las Secretarias de Oficina Técnica tienen acceso a los expedientes que se encuentren en Oficina Técnica ya sea con motivo de su ingreso o de su salida. Los asesores únicamente tienen acceso a un expediente si se les ha asignado en el SITFIS para trabajarlo.
iv) Sala Especializada: Desde que el expediente es asignado, tienen acceso permanente: el vocal que tiene asignado el expediente, el Secretario Relator y la Secretaria de Sala. Asimismo, tienen acceso los vocales que vayan a participar en la sesión de un expediente. Los asesores de la Sala Especializada tienen acceso al expediente si les es asignado el expediente para trabajo. En casos excepcionales en los que sea necesario, el Presidente de Sala puede brindar acceso a los expedientes asignados a su Sala.
v) Oficina Contable: Si un expediente es derivado por la Sala Especializada a la Oficina Contable, adicionalmente al vocal que tiene asignado el expediente y el secretario relator, el Director de la Oficina Contable tiene acceso mientras el expediente esté asignado a su área. Asimismo, tiene acceso al expediente el asesor contable al que se le asigne el expediente para trabajo.
TEMA 5: ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
La acumulación de expedientes electrónicos se lleva a cabo en el SITFIS.
Cuando los expedientes estén acumulados:
El oficio de despacho hace mención a todos los expedientes acumulados.
TEMA 6: PROCESO DE DESPACHO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
Para llevar a cabo el despacho, se genera un oficio que es suscrito digitalmente por Presidencia.
En caso de acumulación de expedientes electrónicos, el oficio de despacho firmado digitalmente es anexado a los expedientes materia de acumulación.
El personal del área del área de notificaciones anexa el oficio de despacho al expediente electrónico, efectúa el procedimiento de cierre del expediente, lo remite a la Administración y lleva a cabo la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal.
TEMA 7: EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL PODER JUDICIAL
Posteriormente, cuando se habilite el SEE-TF para recibir o abrir expedientes de cumplimiento del Poder Judicial, según corresponda a los puntos 7.1 y 7.2, se seguirán los pasos antes descritos, debiéndose contar con los mismos documentos mencionados.
TEMA 8: AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL EMITIDA EN UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Hasta que se implemente el expediente electrónico para los casos previstos por el artículo 153 del Código Tributario, en caso se presente una solicitud al amparo de dicha norma o sea necesario ampliar, aclarar o corregir de oficio una Resolución del Tribunal Fiscal emitida en un expediente electrónico, se procederá como según lo siguiente:
TEMA 9: REEMPLAZO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL POR EL PORTAL DEL TRIBUNAL FISCAL
Al entrar en funcionamiento el “Portal del Tribunal Fiscal”, reemplaza para todo efecto a la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, que opera con el correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe, lo que será comunicado oportunamente a través de la página web del Tribunal Fiscal. En tal sentido, si en Acuerdos de Sala Plena anteriores se menciona a la Mesa de Partes Virtual, se entenderá que en adelante se hace referencia al mencionado Portal.