"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Sala Plena 2026

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Relación de Acuerdos:

 

  Nº 01-2026 |   

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ACUERDO N° 2026-01

 

Acuerdo Nº 2026-01

 

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

 

Fecha del acuerdo: 21/04/2026

 

Resolución de Observancia Obligatoria: 03975-11-2026 (.pdf 1 821 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 06/05/2026

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528, y por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del sistema tributario nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El siguiente criterio es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528, y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”.

 

 

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