"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Acuerdos de Sala Plena y Resoluciones de Observancia Obligatoria

Sala Plena del 2003

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Relacion de Acuerdos:

 

Nº 27-2003  I  Nº 26-2003  I  Nº 25-2003  I  Nº 24-2003  I  Nº 23-2003  I  Nº 22-2003  I  Nº 21-2003  I

 

Nº 20-2003  I  Nº 19-2003  I  Nº 18-2003  I  Nº 17-2003  I  Nº 16-2003  I  Nº 15-2003  I  Nº 14-2003  I

 

Nº 13-2003  I  Nº 12-2003  I  Nº 11-2003  I  Nº 10-2003  I  Nº 09-2003  I  Nº 08-2003  I  Nº 07-2003  I

 

Nº 06-2003  I  Nº 05-2003  I  Nº 04-2003  I  Nº 03-2003  I  Nº 02-2003  I  Nº 01-2003 

 

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 Acuerdo Nº 27-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de la Ley Nº 27100, debe cumplirse con el requisito del Inciso B) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 169-99-EF referido al pago de las aportaciones y/o contribuciones que hubieran vencido entre mayo de 1999 y la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de la Ley Nº 27100, no resulta exigible el requisito del inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 169-99-EF referido al pago de las aportaciones y/o contribuciones que hubieran vencido entre mayo de 1999 y la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

 

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 Acuerdo Nº 26-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las disposiciones recogidas en los numerales 4 y 47, literal A de la sección VII - Tramitación del Régimen, procedimiento general de exportación definitiva INTA PG.02 (V3) aprobado por resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-001829 exceden lo dispuesto en el Artículo 55º del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Los numerales 4 y 47, literal A de la Sección VII Tramitación del Régimen, Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA.PG. 02 (V3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT /2000-001829, exceden lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señala que la destinación aduanera de la mercancía bien puede solicitarse por procedimientos informáticos, mediante el intercambio de información vía electrónica; o, por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente, toda vez que la presentación de la Declaración Única de Aduanas es un único acto que puede efectuarse vía enlace electrónico o mediante la presentación física del documento, pero no de ambas formas a la vez.

 

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 Acuerdo Nº 25-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si durante la vigencia del texto original del Decreto Legislativo Nº 821, existía la obligación de reintegrar el Crédito Fiscal de los bienes destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De acuerdo a los artículos 18° y 22° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N° 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, aún cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señalaba el Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N°s. 029-94-EF y 136-96-EF.

 

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 Acuerdo Nº 24-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento en los recursos de queja planteados contra la administración tributaria por el ingreso de los deudores tributarios en las "Centrales de Riesgo".

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El Tribunal Fiscal no es competente para conocer de la queja que el deudor tributario plantee contra la Administración Tributaria por las comunicaciones remitidas por las centrales de riesgo mediante las cuales le informan de su ingreso como cliente moroso. Distinto es el caso, si con la queja el deudor tributario cuestiona las actuaciones de la Administración Tributaria por las cuales pretende registrar o ha registrado en las centrales de riesgo información sobre su deuda tributaria.

 

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 Acuerdo Nº 23-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la omisión de registrar comprobantes de pago constituye causal para la determinación sobre base presunta de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 64º del Código Tributario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

"La omisión de registrar comprobantes de pago no constituye causal para la determinación sobre base presunta de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 64° del Código Tributario.

Lo señalado es sin perjuicio que la omisión de registrar comprobantes de pago pueda considerarse incluida, de ser el caso, dentro de alguna de las otras causales previstas en el artículo 64° del Código Tributario, para efecto de la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, tales como las previstas en los numerales 2 o 4 del referido dispositivo." 

 

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 Acuerdo Nº 22-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el pago por derecho a asistir a bailes abiertos al publico se encuentra gravado con el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el pago por derecho a asistir a bailes abiertos al público no se encuentra gravado con el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

 

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 Acuerdo Nº 21-2003

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 17° del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

 

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 Acuerdo Nº 20-2003

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar el fallo que el Tribunal emitirá cuando verifique la existencia de un proceso penal por defraudación tributaria planteado contra el recurrente.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Cuando se verifique la existencia de un proceso por delito de defraudación tributaria contra el recurrente, el Tribunal tiene la obligación de emitir pronunciamiento si cuenta con los elementos necesarios para hacerlo, salvo que para ello requiera el fallo del citado proceso penal. En este último caso, respecto de la totalidad de la resolución apelada o en el extremo que corresponda, procederá que se emita el fallo siguiente: Suspender el procedimiento, debiendo la Administración devolver los actuados una vez que culmine el indicado proceso penal, adjuntando copia certificada de la sentencia para que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo.

 

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 Acuerdo Nº 19-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las resoluciones que declaran el no acogimiento o el acogimiento parcial al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias - decreto legislativo Nº 914, tienen la calidad de actos reclamables o apelables.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las resoluciones que declaran el no acogimiento o el acogimiento parcial al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - Decreto Legislativo Nº 914 califican como actos apelables ante el Tribunal Fiscal. Distinto es el caso de las resoluciones mediante las cuales la Administración determina como deuda acogida un mayor monto por la deuda identificada por el interesado en su solicitud de acogimiento, así como cuando acoge deuda que no se relaciona directamente con la identificada por el interesado, supuestos en que procede la interposición de un recurso de reclamación.

 

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 Acuerdo Nº 18-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Dilucidar si la intendencia de Aduana Marítima del Callao es competente para resolver los recursos de reclamación interpuestos contra las liquidaciones de declaraciones únicas de Aduana formuladas por concepto de IGV, ISC e IPM, generadas en la importación definitiva de mercancías.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La Intendencia de Aduana Marítima del Callao resulta competente para resolver los recursos de reclamación interpuestos contra las liquidaciones de declaraciones únicas de aduanas formuladas por concepto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal, generadas en la importación definitiva de mercancías.

 

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 Acuerdo Nº 17-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la renta ficta de predios puede sustentar el incremento patrimonial no justificado determinado según lo dispuesto en los Artículos 52º y 92º de la ley del Impuesto a la Renta.
Dilucidar si los importes reparados por la administración en el procedimiento de fiscalización a personas naturales por ingresos o rentas omitidas de declarar, deben considerarse como parte de la renta imponible declarada por el contribuyente o únicamente para establecer el incremento patrimonial no justificado.
Presunción de renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado cuando éstos se encuentran ocupados por terceros bajo un titulo distinto al de arrendamiento o Subarrendamiento.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Corresponde a la Administración probar que el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al de arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base a fin que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo por todo el ejercicio gravable, prevista en el inciso d) del artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo al deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio.
Los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en el procedimiento de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la Administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el Impuesto a la Renta, y consecuentemente se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.
La renta ficta para predios arrendados o cedidos gratuitamente o a precio indeterminado no permite justificar el incremento patrimonial determinado conforme a lo dispuesto en los artículos 52º y 92º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

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 Acuerdo Nº 16-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Validez de las resoluciones que resuelven controversias en materia tributaria, emitidas por sujetos distintos al alcalde.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Son válidas las resoluciones que resuelven controversias en materia tributaria en el ámbito municipal, emitidas por sujetos distintos al alcalde, tales como el director municipal o el funcionario competente del órgano creado con la finalidad de administrar los tributos municipales.

 

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 Acuerdo Nº 15-2003

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si la entrega gratuita de bienes tales como polos, uniformes, banderolas, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros con fines publicitarios, constituye retiro de bienes para efecto del Impuesto General a las Ventas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 775 y el Decreto Supremo Nº 029-94-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La entrega gratuita de bienes como polos, uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros, con fines publicitarios, constituye retiro de bienes para efectos del Impuesto General a las Ventas.

 

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 Acuerdo Nº 14-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer el sistema aplicable para los pagos a cuenta de los meses de Enero y Febrero, cuando se haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior y perdida en el ejercicio anterior.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El contribuyente que no haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior, debe efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por todo el ejercicio gravable (incluyendo los meses de enero y febrero) aplicando el sistema del 2% de los ingresos netos regulado en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, y no el sistema de coeficientes regulado en el inciso a) del mismo artículo, aún cuando haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, en aplicación de lo previsto en el citado artículo 85º, en razón que dicha norma, por su jerarquía, prevalece respecto del numeral 1 del inciso c) del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

 

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 Acuerdo Nº 13-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Dilucidar si procede adicionar a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, las presunciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a La renta para la determinación anual.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede adicionar a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, las presunciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación anual.

 

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 Acuerdo Nº 12-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la municipalidad provincial es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales en los procedimientos contenciosos, desde la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), ley Nº 27972. Determinar el órgano competente para resolver los recursos de Apelación contra las resoluciones emitidas por las municipalidades Distritales, que se encuentran en trámite y que hubieren sido presentados dentro de la vigencia de la LOM, ley Nº 23853.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Tribunal Fiscal es el órgano competente para conocer las apelaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro del procedimiento contencioso, toda vez que dicha norma suprimió el texto del artículo 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853". "Las apelaciones formuladas contra resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro de un procedimiento contencioso y que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser resueltas por las municipalidades provinciales.

 

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 Acuerdo Nº 11-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede la suspensión del procedimiento de Cobranza Coactiva cuando el recurso impugnativo hubiere sido presentado extemporáneamente.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 119° del Código Tributario y al inciso c) del artículo 31° de la Ley 26979, procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva siempre que el recurso impugnativo se haya presentado oportunamente.

 

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 Acuerdo Nº 10-2003

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las controversias surgidas respecto del costo de los Arbitrios determinados mediante Edictos u Ordenanzas, deben ser resueltas por el Tribunal Fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las controversias surgidas respecto del costo de los arbitrios determinados mediante edictos u ordenanzas municipales, en aquellos casos en que exista el servicio, no deben ser resueltas por el Tribunal Fiscal debido a que implican un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de tales dispositivos legales. Procede mantener la argumentación vertida en la RTF Nº 536-3-99 que conforme con lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.

 

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 Acuerdo Nº 09-2003

 

  • Acuerdo Nº 2003-09 (.pdf 523 kb)

    Fecha del acuerdo: 12/05/2003

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 23/06/2003

    Nro de páginas: 5815

     

    Tema de la Sala Plena

     

    1. Competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse, en vía de queja, respecto del requerimiento de pago previo o presentación de carta fianza, a que se refieren los Artículos 137º, 140º y 146º del Código Tributario.

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en la vía de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo o de la carta fianza, a que se refieren los artículos 137°, 140° y 146° del Código Tributario.

     

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 30/11/2003

    Nro de páginas: 5913

     

    Tema de la Sala Plena

     

    2. Determinar si procede citar a informe oral en el caso de Apelaciones de Puro Derecho en las que por existir hechos que probar se resuelve darles tramite de reclamación.

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    Tratándose de apelaciones de puro derecho, en que se resuelva darles el trámite de reclamación por existir hechos que probar, procede citar al informe oral. 

 

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 Acuerdo Nº 08-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el Decreto Supremo Nº 021-94-EF, excede lo dispuesto en el Artículo 41º de la ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El artículo 4° del Reglamento del Impuesto a las Apuestas - Decreto Supremo N° 021-94-EF, al señalar que para el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas sólo se deduce el monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan dichas apuestas, excede lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal.

 

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 Acuerdo Nº 07-2003

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar la sala que procederá a emitir la resolución de Observancia Obligatoria que contenga el criterio siguiente: Para la Suspensión de Fiscalización Regulada por el Artículo 81º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los pagos a cuenta del impuesto a la renta se rigen por las reglas aplicables para los Tributos de Periodicidad Anual.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Se acuerda que la Sala 5 emita la RTF de Observancia Obligatoria conteniendo el criterio del Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-06.

 

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 Acuerdo Nº 06-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la detección de alguna de las causales contempladas en el Artículo 81º del texto único ordenado del código tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, facultaba a la Administración Tributaria a ejercer la verificación o fiscalización de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios por cualquiera de los periodos no prescritos. Determinar si para efecto de la suspensión de fiscalización regulada por el citado Artículo 8l°, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se rigen por las reglas aplicables para los tributos de periodicidad anual o tributos de periodicidad mensual. Determinar si la fiscalización de tributos de liquidación mensual, conforme con lo establecido en el citado articulo 81º, debe comprender necesariamente la totalidad de los últimos doce meses o, en caso contrario, si dentro de dicho plazo puede abarcar un menor número de meses.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para la suspensión de fiscalización regulada por el artículo 81º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se rigen por las reglas aplicables para los tributos de periodicidad anual.

 

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 Acuerdo Nº 05-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Trámite en el procedimiento contencioso tributario de las manifestaciones obtenidas en fiscalizaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley No. 27335.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las manifestaciones tomadas en fiscalizaciones anteriores a la vigencia de la Ley Nº 27335, deben ser valoradas en los procedimientos contenciosos tributarios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.

 

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 Acuerdo Nº 04-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Concurso de infracciones respecto de los tipos legales descritos en los numerales 1 y 2 del Artículo 178º del Código Tributario, cuando habiéndose consignado saldo a favor en la declaración original, posteriormente se determina un Tributo a pagar como consecuencia del incremento de los ingresos en la declaración rectificatoria o en la verificación o fiscalización.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Cabe invocar la concurrencia de infracciones a que se refiere el artículo 171° del Código Tributario en caso se cometan las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuando habiéndose consignado un saldo a favor en la declaración original, posteriormente se determina un tributo a pagar como consecuencia del incremento de los ingresos en la declaración rectificatoria o en la verificación o fiscalización efectuada por la Administración Tributaria; dado que por un mismo hecho, cual es el de omitir ingresos, se ha producido la comisión de ambas infracciones.

 

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 Acuerdo Nº 03-2003

 

          Fecha de Publicación en el Peruano: 23/03/2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Admisibilidad de la reclamación y apelación de resoluciones que desestiman devoluciones, presentadas con posterioridad al vencimiento de los plazos señalados en los Artículos 137º y 146º del Código Tributario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Resulta admisible el recurso de reclamación de las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 137° del Código Tributario, siempre que a la fecha de su interposición no haya prescrito la acción para solicitar la devolución.
Resulta admisible el recurso de apelación de las resoluciones que desestiman las reclamaciones referidas a solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad a1 vencimiento del plazo de 15 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del articulo 146" del Código Tributario, siempre que se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.

 

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 Acuerdo Nº 02-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Concurso de infracciones respecto de los tipos legales descritos en el numeral 2 del articulo 175º y en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Tratándose de la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 2 del artículo 175º y en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 773 y cuyo texto ha sido recogido por el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, no resulta de aplicación lo normado en el artículo 171º de los Códigos en mención, relativo al concurso de infracciones, por cuanto derivan de hechos distintos.

 

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 Acuerdo Nº 01-2003

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si los Memorándums, oficios o cualesquiera otro documento emitido por la Administración Tributaria, que reúnan los requisitos de una resolución, son apelables ante el Tribunal Fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las resoluciones formalmente emitidas, que resuelvan las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo 163° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, pueden ser apeladas ante el Tribunal Fiscal, no pudiendo serlo, las esquelas, memorándums, oficios o cualesquiera otro documento emitido por la Administración Tributaria, salvo que éstos reúnan los requisitos de una resolución.

 

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