"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Es una entidad del Ministerio de Economía y Finanzas, al servicio de los contribuyentes y usuarios aduaneros para garantizar sus derechos ante todas las Administraciones Tributarias del país (SUNAT, administraciones tributarias municipales y otras) y ante el Tribunal Fiscal. La Defensoría no forma parte de las Administraciones Tributarias ni del Tribunal Fiscal; ni es un órgano resolutivo. Cuenta con independencia funcional en sus actuaciones.
No. Si bien la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con independencia funcional. No forma parte de la Administración Tributaria ni del Tribunal Fiscal.
A diferencia de las defensorías de SUNAT y del SAT, la Defensoría cuenta con independencia funcional, al no formar parte de la Administración Tributaria. Asimismo, la Defensoría tiene competencia respecto de los tributos administrados por SUNAT, Gobiernos Locales y otras Administraciones Tributarias.
No. La Defensoría tiene competencia a nivel nacional.
Las funciones principales de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es atender las quejas y sugerencias relativas a las actuaciones de las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, así como informar al Ministro de Economía y Finanzas sobre las quejas formuladas contra el Tribunal Fiscal al amparo del inciso b) del artículo 155° del Código Tributario.
No. Los servicios que brinda la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero son totalmente gratuitos.
No. La queja puede ser presentada contra cualquier otra Administración Tributaria, como los Gobiernos Locales, Osinergmin, entre otras, siempre que el asunto de la queja esté referido a materia tributaria.
Procede presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero ante la afectación de los derechos o intereses de los contribuyentes o usuarios aduaneros por las actuaciones indebidas de las Administraciones Tributarias que vulneren el debido procedimiento tributario, por ejemplo, por la demora en resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria (solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, solicitudes de prescripción, etc.), o en el despacho aduanero, entre otras.
No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún procedimiento tributario, como por ejemplo, cuando se emite una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
Tampoco procede presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero en los casos que sean competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código Tributario, por ejemplo, cuando se trata de cuestionar un procedimiento de cobranza coactiva.
Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.
No. La Defensoría sólo conoce las quejas cuando las actuaciones de la Administración están referidas a materia tributaria. Dado que las infracciones de tránsito tienen naturaleza administrativa, la Defensoría no es competente para atender las quejas relativas a dichas infracciones.