"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Sobre la distribución
La Ley Nº 28322 publicada el 10Ago_2004 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 187-2004-EF de fecha 22Dic_2004, establecen cambios importantes en la distribución de los recursos del canon, los cuales están siendo aplicados en todas las transferencias de canon a partir de enero del 2005, con excepción del canon y sobrecanon petrolero, el cual mantiene sus normas específicas.
Los principales cambios:
Participación del Canon a las universidades
Asimismo, se debe mencionar que desde la aplicación de la Ley Nº 28077, a partir del año 2004, corresponde a las universidades nacionales percibir el equivalente al 20% de los recursos que por concepto de canon se transfiere mensualmente a los gobiernos regionales.
Con la vigencia de la Ley Nº 28322, desde enero del 2005, igualmente les sigue correspondiendo estos recursos del canon a las universidades nacionales, los mismos que a su vez deben ser transferidos mensualmente por los gobiernos regionales, como lo señala el segundo párrafo del artículo 11º del D. S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon. En virtud de ello podemos apreciar que a la fecha las universidades están siendo favorecidas con los siguientes montos: