"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Sobre la distribución
La Ley Nº 28322 publicada el 10Ago_2004 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 187-2004-EF de fecha 22Dic_2004, establecen cambios importantes en la distribución de los recursos del canon, los cuales están siendo aplicados en todas las transferencias de canon a partir de enero del 2005, con excepción del canon y sobrecanon petrolero, el cual mantiene sus normas específicas.
Los principales cambios:
Participación del Canon a las universidades
Adicionalmente, se debe mencionar que desde la aplicación de la Ley Nº 28077, a partir del año 2004 corresponde a las universidades nacionales percibir el equivalente al 20% de los recursos que por concepto de canon se transfiere mensualmente a los gobiernos regionales.
Con la vigencia de la Ley Nº 28322, desde enero del 2005, igualmente les sigue correspondiendo estos recursos del canon a las universidades nacionales, los mismos que a su vez deben ser transferidos mensualmente por los gobiernos regionales, como lo señala el segundo párrafo del artículo 11º del D. S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon.
En virtud de ello podemos apreciar que a la fecha las universidades están siendo favorecidas con los siguientes montos:
Perspectivas para el 2005
Como lo establecen las normas vigentes, la fuente principal del Canon lo constituye el impuesto a la renta que pagan las empresas dedicadas a la actividad de explotación de recursos naturales (mineras, hidroeléctricas, pesqueras, etc.) al finalizar el año. Según resultados preliminares proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la mayor recaudación por impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la actividad minera se vienen incrementando en forma importante. Estos recursos deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observarse según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según la Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Monto que será comunicado a los respectivos
gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización. Es importante que estos recursos se destinen a proyectos de inversión rentables que tengan un impacto positivo en el nivel de vida de la población.
Para mayor información, invitamos a visitar el Portal de Transparencia Económica, Sección Transferencias a Gobiernos Locales, en la siguiente dirección:
http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/