"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Mediante el Decreto Legislativo N° 951 se efectuaron modificaciones a la legislación aduanera con el objetivo de simplificar los procedimientos aplicables de los regímenes y operaciones aduaneras.
Asimismo, en lo que se refiere a las infracciones pasibles de ser cometidas por los operadores de comercio se han establecido con mayor claridad las obligaciones de los operadores y la tipificación de sus infracciones.
En base a ello y a fin de aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas según el Decreto Legislativo N° 951, se ha aprobado la nueva Tabla de Sanciones bajo los siguientes criterios básicos:
Es importante resaltar que las sanciones establecidas en la Tabla podrán sujetarse al Régimen de Incentivos para el Pago de Multas dispuesto en la Ley General de Aduanas. Asimismo, será de aplicación el Régimen de Gradualidad que apruebe la SUNAT en el cual se podrán evaluar aspectos, tales como reincidencia, subsanación, entre otros.