"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El Decreto de Urgencia N° 051-2007, constituyó un Fondo Intangible, orientado al pago de deuda por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94, por CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00).
Mediante Decretos Supremos Nos. 011, 012, 034 y 058-2008-EF y la Resolución Ministerial N° 291-2008-EF/43 se estableció el marco normativo para efectuar el pago de la referida bonificación. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuó la verificación del cumplimiento de las normas antes citadas en base a la información proporcionada por las Direcciones Regionales.
La Unidad Transitoria de Pago efectuará el abono en las 29 200 cuentas de ahorros de los beneficiarios, los días 21 y 22 de octubre de 2008, en el Banco de la Nación y la Banca Privada, respectivamente.
Lima, Octubre del 2008
UNIDAD TRANSITORIA DE PAGO
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS