"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Dicho Proyecto de Ley, signado con N° 2953, presentado por el Congresista Víctor Andrés García Belaunde a las 19:35 horas del día 18 de diciembre de 2008, dispensado del trámite de Comisión e incorporado en la Agenda del Pleno, fue aprobado en primera votación y dispensado de la segunda, en la misma noche del 18 de diciembre.
Sin embargo, este Proyecto de Ley N° 2953, pese a lo señalado en la Constitución Política, no fue consultado con el Ministerio de Economía y Finanzas a pesar de tratarse de una ley de índole tributaria, referida a beneficios y exoneraciones, lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 79 de la Carta Magna.
El Presidente del Congreso de la República ha hecho alusión a la opinión emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto de un proyecto de ley similar, signado con el N° 831/2006-CR, que fuera presentado el día 20 de diciembre del año 2006, el mismo que mereció un informe desfavorable por parte del entonces Ministro de Economía y Finanzas.
Se trata en consecuencia de dos proyectos de ley formalmente distintos, y en el que el Proyecto de Ley N° 2953 fue aprobado sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 79° de la Constitución Política. En este caso, las Comisiones de Economía y de Presupuesto del Congreso debieron recabar la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el contenido de esta iniciativa.
Lima, 30 de Diciembre del 2008.