"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Poder Ejecutivo establece medidas de emergencia para beneficiar a damnificados por terremoto en Ica

Por el D.U. Nº026-2007 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 100 Millones, para destinarse a la creación del “Fondo para la Reconstrucción –Sismo 15 de Agosto de 2007”, recursos que serán intangibles y se destinarán exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo.

  • Asimismo, este Fondo contará con el aporte tanto del Banco de la Nación -que destinará el 0,25% de comisión por la recaudación y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesorería del Estado- como de las empresas del Estado en el ámbito del FONAFE (Petroperú y Agrobanco) las que harán un aporte inicial de S/. 15 millones.
  • Por la Resolución Ministerial Nº 011-2007-EF/68.01, se establecen disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura pública dañada por los sismos. Para ello, se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2007 la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública que tengan esa finalidad será otorgada a nivel de Perfil, independientemente del monto de inversión, el mismo que deberá cumplir con contenidos mínimos establecidos por el SNIP.
  • Por el DU 023-2007 se otorga ayudas económico - sociales a los pobladores que han sufrido pérdidas humanas y materiales, estableciéndose una subvención para sepelio por el monto de S/. 1,000, mientras que para aliviar las pérdidas materiales de los damnificados se ha establecido una subvención de S/. 6,000. Para ello, el INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de la población damnificada, así como a dictar las disposiciones orientadas a otorgar las ayudas económicas –sociales antes establecidas.
  • Complementariamente, por el D.S. N° 122-2007-EF se autorizó la transferencia de partidas hasta por S/. 600 mil al INDECI para la atención de la subvención de sepelio dispuesta en el artículo 2 literal A) del DU N° 023-2007. Monto que se destinará de los saldos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Asimismo, el D.U Nº 027-2007 dispone el otorgamiento, por única vez, de una ayuda económica–social hasta por S/. 800 a favor de los familiares o acompañantes de las personas heridas o trasladadas a Lima para su atención urgente por efectos del sismo. Dicha subvención no deberá ser doblemente percibida por las mismas personas y se precisa que los recursos se ejecutarán con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.
  • Mediante D.S. N° 070-2007-PCM se dictaron medidas para agilizar el despacho de mercancías para atender a la población afectada por el sismo del 15 de agosto. En consecuencia la Sunat dispuso el ingreso mediante procedimiento simplificado de la ayuda humanitaria para las zonas declaradas en emergencia, lo que consistía en no solicitar la presentación de ningún tipo de autorización o permiso o resolución al momento del ingreso de la ayuda sino que esta documentación se podrá presentar en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes.
  • Por el D.S Nº 126-2007-EF se autoriza al Banco de la Nación a otorgar líneas de crédito hasta por un monto total de S/. 50 millones a las entidades microfinancieras que operan en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete (Lima), con la finalidad de crear mecanismos adecuados que permitan apoyarlas en las zonas afectadas por el sismo.
  • Por la Resolución SBS Nº 1169-2007, la Superintendencia de Banca y Seguros establece medidas de excepción para el tratamiento de créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a los deudores domiciliados en las zonas afectadas por el sismo. Ello siempre que dichos deudores se hubieran encontrado -al 31 de julio de 2007- en las clasificaciones de Normal o con problemas potenciales y siempre que el plazo total del crédito no se extienda por más de 7 meses respecto del plazo original. La Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2008
  • Por el D.U. N° 025-2007, se autoriza al Ministerio de Vivienda y a las Entidades y Empresas Públicas de ese sector, a adquirir bienes, servicios y obras, conforme a la normatividad vigente hasta por la suma de S/. 20 millones, a fin de rehabilitar la infraestructura de saneamiento y asegurar a la población damnificada las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Por el D.S. N° 120-2007-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) hasta por 3 millones de nuevos soles, con el fin de que este organismo ejecute las acciones destinadas a brindar atención oportuna a la población damnificada y rehabilite las zonas afectadas.
  • Por el D.U. N° 024-2007 se acepta la donación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Andina de Fomento (CAF) ascendentes a US$ 200 mil y US$ 300 mil respectivamente, para la ejecución de acciones de atención de emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Con este fin, se autoriza la incorporación de esta donación hasta por S/. 1,575,000.00 al Presupuesto del MEF y asimismo se efectúa la transferencia de este monto al Instituto Nacional de Defensa Civil.
  • En la misma norma legal se determina que las donaciones en dinero provenientes del exterior, sean de personas naturales o jurídicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, sean depositados y canalizados en las cuentas que determine el MEF a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público. Asimismo para el caso de las donaciones que provengan de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
  • Por el D.S. N° 121-2007-EF se autoriza la transferencia de S/. 24 Millones 193 373,27 al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la atención de entrega de alimentos a las zonas declaradas en estado de emergencia mediante DS N° 068-2007-PCM, así como otras zonas que sean declaradas en la misma situación.
  • Por la Resolución de Superintendencia N° 160-2007/SUNAT la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria establece nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, estableciendo que sean los días 20 y 21 de Agosto para quienes el último dígito de su RUC es 1 y 2, y se estableció cronogramas especiales corresponden a los contribuyentes con domicilio fiscal en los lugares declarados en emergencia por el sismo del 15.ago.2007.

 

 

Lima, 03 de Septiembre de 2007.

 

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