"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 16 de marzo 2007.- El Código Tributario fue modificado para establecer un marco normativo más equitativo para las relaciones entre la Administración Tributaria y los administrados, que proteja los derechos de los contribuyentes, que establezca límites a las facultades discrecionales de la Administración sin vulnerar el interés público que se encuentra bajo su tutela, que genere proporcionalidad en el régimen de infracciones y sanciones, y que establezca mayor certeza en las reglas aplicables.
En ese sentido, se regula un plazo (2 años) para el procedimiento de fiscalización de la Administración Tributaria, se establecen reglas que limitan y ordenan el ejercicio de su facultad de reexamen, y se suspende el cálculo de los intereses moratorios mientras la deuda sea impugnada, siempre que haya transcurrido el plazo legal para que la Administración emita la correspondiente resolución y hasta que el procedimiento concluya.
De igual manera, con la finalidad de tutelar la seguridad jurídica de los contribuyentes que deben agotar la vía administrativa antes de acudir al Poder Judicial, cuando consideran incorrecta la deuda tributaria que les ha sido atribuida; y teniendo en cuenta el rol que corresponde al Tribunal Fiscal como Tribunal Administrativo en lo tributario, se ha limitado la facultad de la Administración Tributaria para cuestionar sus fallos, únicamente a los supuestos de nulidad.
Con el objetivo de contar con un marco normativo claro que genere certeza en los contribuyentes, se regulan las causales de interrupción y suspensión de prescripción de cada una de las facultades de la Administración, de manera ordenada e independiente. A su vez, se ha regulado con mayor detalle el procedimiento de apelación y de tercería de propiedad ante el Tribunal Fiscal; así como, el detalle de los efectos de la responsabilidad solidaria.
Asimismo, se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de sanciones con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad entre las infracciones y las sanciones.
Así, se ha clasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves y se ha seleccionado el tipo de sanción más acorde para corregir estos comportamientos.
En el caso de las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, se mantienen las sanciones de cierre, comiso e internamiento temporal. En el caso de las infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, también se mantienen las sanciones basadas en el tributo omitido.
Es en el caso de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria y en el caso de las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, que son sancionadas con multas basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), donde se han introducido criterios de proporcionalidad.
Para las personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta (Tabla I) y para los acogidos al Régimen Especial de Renta (RER) y las personas que perciben rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta (Tabla II), las nuevas sanciones basadas en la UIT se muestran en la siguiente tabla.
Tabla I | Tabla II | ||
Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta | Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta | ||
Muy grave | 1 UIT | 50% de la UIT | |
Grave | 50% de la UIT | 25% de la UIT | |
Leve | 30% de la UIT | 15% de la UIT |
Asimismo, en el caso de las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos y las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, las sanciones se fijan en base a los ingresos netos, haciendo las mismas más proporcionales.
Para las personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría (Tabla I) y para los acogidos al RER y las personas que perciben rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta (Tabla II), las nuevas sanciones basadas en los ingresos anuales netos se muestran en la siguiente tabla. Asimismo, se establecen topes de 25 UITs para las sanciones Muy Graves, de 12 UITs para las Graves y de 8 UITs para las leves.
Tabla I | Tabla II | ||
Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta | Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta | ||
Muy grave | 0,6% de los Ingresos Netos | 0,6% de los Ingresos Netos | |
Grave | 0,3% de los Ingresos Netos | 0,3% de los Ingresos Netos | |
Leve | 0,2% de los Ingresos Netos | 0,2% de los Ingresos Netos |
Con este nuevo esquema, las sanciones para este tipo de infracciones son menores que las actuales multas basadas en la UIT para alrededor de 95% de contribuyentes. Sólo un reducido grupo de contribuyentes de altos ingresos vería incrementadas sus sanciones de cometer estas infracciones.
En el caso de contribuyentes acogidos al Régimen Único Simplificado (RUS) se utilizarán principalmente sanciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehículos y aquellas basadas en los ingresos utilizarán como ingreso de referencia la tercera parte del ingreso bruto anual máximo de cada categoría.
Finalmente, entre las modificaciones al Código Tributario también se ha considerado que para agilizar la labor de la SUNAT en los casos de las notificaciones a los contribuyentes, estas se efectuaran en los domicilios que aparecen en los registros de la RENIEC, cuando el contribuyente no haya efectuado la determinación del mismo, y autoriza al ente recaudador de proporcionar a los contribuyentes de casillas electrónicas a donde remitir también las notificaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Modificaciones buscan dar facilidades tanto a los sujetos pasivos del Impuesto como a la Administración Tributaria en la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta, al realizar ajustes que dan claridad y facilitan un correcto cumplimiento de las obligaciones, así como una acertada comprensión de los efectos jurídicos generados por las operaciones comprendidas en el ámbito de regulación del Impuesto.
Por ello, se establece modificaciones relativas al alcance del Impuesto, la determinación de la renta bruta y neta y la categorización de las rentas, tales como:
Lima, 16 de Marzo de 2007.