"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Previa a la publicación de dicha Resolución, el MEF era la única entidad con la facultad de evaluar los proyectos a ser financiados con endeudamiento (Ley N° 28802, Ley que descentraliza el SNIP). No obstante, con el D.U. 015-2007-EF se autorizó al MEF a que delegue dicha facultad.
Así, con esta delegación, la viabilidad de los proyectos de hasta S/. 10 millones que vayan a ser financiados con endeudamiento interno será otorgada por las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismo, los proyectos enmarcados en Conglomerados autorizados por el MEF – que vayan a ser financiados con endeudamiento o requieran aval o garantía del Estado – serán declarados viables por las Unidades Ejecutoras de dichos proyectos.
Desde hoy, en el marco de la descentralización del SNIP, una mayor cantidad de proyectos serán evaluados en los mismos Gobiernos Regionales y Locales donde se ejecutarán las inversiones. De la misma forma, algunos proyectos como los que se ejecutan en FONCODES, Caminos Rurales o PRONAMACHCS, entre otros que son financiados con endeudamiento, podrán ser evaluados y declarados viables por las Unidades Ejecutoras responsables de los mismos.
Lima, 01 de Junio del 2007.