"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El Poder Ejecutivo promulgó nuevas medidas tributarias dictadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Ejecutivo. Las nuevas medidas tributarias mantienen un enfoque pro-contribuyente destinado fomentar y facilitar la inversión en el largo plazo, y a generar un marco tributario mas equitativo.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada de IGV
La recuperación anticipada del IGV es un régimen mediante el cual se alivia el costo financiero de la inversión, permitiéndose la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción en las etapas preoperativas del proyecto y destinados a éste, liberando un 19% adicional para inversiones. Su principal objetivo es no encarecer el financiamiento de los proyectos que requieren grandes montos de inversión y tienen etapas preoperativas de larga duración.
Hasta la fecha, el régimen era aplicable a sólo algunas actividades económicas y se encontraba disperso en de diversos dispositivos legales sobre el mismo beneficio (principalmente Minería, Hidrocarburos, Hidroeléctricas, Gas, etc).
Las nuevas medidas tributarias hacen que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada de IGV sea aplicable a toda aquella actividad económica que involucre inversión significativa y periodos preoperativos amplios. Asimismo, ordena y unifica su tratamiento legal en un sólo cuerpo normativo, extrayendo su regulación de las normas sectoriales, estandariza sus condiciones y cobertura.
NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL | ||
BENEFICIARIOS | Cualquier actividad económica Que genere renta de tercera categoría Que suscriba un contrato de inversión con el Estado |
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COBERTURA | Bienes de capital e intermedios nuevos, servicios, contratos de construcción | |
COMPROMISO DE INVERSIÓN | Monto mínimo: US$ 5 000 000 excepto Agro |
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PLAZO | Periodo de inversión mayor a 2 años en todos los casos |
Con ello, toda inversión de cualquier actividad económica superior a los US$ 5 000 000 podrá acogerse a este régimen, con la excepción de las inversiones en Agricultura que pueden acogerse al régimen con montos inferiores a esa cifra.
La norma define el inicio de operaciones productivas de manera homogénea a todos los beneficiarios, permite, además, que este inicio se pueda medir en función de etapas o tramos, y que las adquisiciones de bienes de uso común en operaciones gravadas y no gravadas con el IGV den lugar a la recuperación anticipada.
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS | Definido en la ley Vinculado a la realización de operaciones gravadas o de exportación o a la percepción de ingresos gravados derivados del proyecto |
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INICIO DE PRODUCCIÓN POR ETAPAS | Se admite que el inicio de operaciones se mida en función de etapas o tramos | |
ADQUISICIONES COMUNES | Dos opciones: - beneficio por el 50% - reservar su utilización para aplicarlo como crédito fiscal contra el IGV |
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LISTADO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN | Aprobados para cada contrato por Resolución Suprema | |
REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES | Cuentas independientes por proyectos, etapas o tramos | |
SANCIÓN | Multa por goce indebido de Régimen No se pierde el Régimen |
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EMPRESAS QUE SE ACOGIERON A REGÍMENES ANTERIORES | Seguirán gozando de la recuperación anticipada conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del contrato de inversión |
Nuevo Tratamiento Tributario a las Rentas de Capital
En las últimas décadas, la globalización de los mercados financieros y la alta movilidad mundial del capital, ha llevado a la mayoría de países a considerar formas alternativas de imposición del capital que, sin dejar de lado la equidad, supongan un menor impacto sobre el ahorro y el crecimiento de largo plazo, por lo que cada vez más se está apreciando tratamientos tributarios favorables para las rentas provenientes del capital.
En este sentido, las nuevas medidas tributarias aprobadas por el Gobierno que regirán a partir del 1 de Enero del 2009 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, Ley N° 28932, no sólo consideran la eliminación de una serie de exoneraciones aplicables a intereses y ganancias de capital con el fin promover la obtención de rentas pasivas por parte de algunos pocos, sino que introducen un tratamiento diferenciado para las rentas del capital obtenidas por las personas naturales y los contribuyentes no domiciliados.
Entre las principales exoneraciones que se eliminan se encuentran aquellas vinculadas con la venta de acciones, bonos y otros valores mobiliarios a través de la Bolsa de Valores. Asimismo, se elimina la exoneración a los rendimientos provenientes de los aportes voluntarios sin fin provisional que se realizan a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Cabe precisar que los rendimientos provenientes de los aportes obligatorios se mantienen exonerados.
Se mantienen exonerados los intereses percibidos por las personas naturales, originados por depósitos en el sistema financiero peruano, incluidos los que origine la Compensación por Tiempo de Servicios. Así también, permanecen exonerados los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
Siguiendo la línea de la mayoría de los países que buscan aliviar la carga tributaria sobre el capital a través del agrupamiento de las rentas de capital para gravarlas a tasas reducidas o en condiciones más favorables, se ha optado por establecer, para las personas naturales, un tratamiento diferenciado entre las rentas del capital y las rentas del trabajo.
En el sistema propuesto se pasa a gravar, como regla general, a las rentas de capital a una tasa efectiva del 5%, en el caso de las personas naturales domiciliadas en el país, manteniendo en 4,1% la tasa aplicable a los dividendos. Para las personas jurídicas domiciliadas, las rentas provenientes de los bienes de capital son incorporadas como parte de sus rentas de tercera categoría, por lo que no se ha efectuado ningún cambio ni en la tasa ni en alguna otra regla que las regulen.
El tratamiento para los no domiciliados busca incentivar la atracción de inversión a través de la realización en el país de operaciones que originen ingresos del capital, con la finalidad de introducir un mayor dinamismo en el mercado de capitales peruano a través de mayores volúmenes de negociación en el mercado secundario. Por ello, las ganancias de capital por la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas o constituidas en el Perú percibidas por contribuyentes no domiciliados, serán gravadas con una tasa de 5%, siempre que las transacciones que las originan se realicen en el país; en caso contrario se mantienen en 30%. En el caso de enajenación de inmuebles la tasa será de 30% y en el caso de dividendos la tasa se mantiene en 4,1%.
Las modificaciones también buscan reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias, al establecerse como regla que todos aquéllos que abonen rentas del capital de segunda categoría, retengan el impuesto con carácter de definitivo. Sólo en situaciones excepcionales se presentará declaración jurada anual, como es el caso de la renta ficta o el agente retenedor que no a cumplido con retener el impuesto en su oportunidad.
Finalmente, se ha previsto un régimen transitorio para las rentas originadas en bonos y acciones, con la finalidad de no alterar la tasa de rendimiento esperada de quienes adquirieron bonos sin considerar los nuevos cambios en la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera, se inafecta los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo; y se prevé un procedimiento especial para establecer la valoración de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y negociadas a través de mecanismos centralizados de negociación, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la vigencia de la norma.
Lima, 10 de Marzo del 2007.