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Notas de prensa y comunicados

MINISTRO DE ECONOMÍA RECIBIRÁ ESTA SEMANA A ALTOS MANDOS DE FFAA Y PNP PARA ANALIZAR NUEVAS PROPUESTAS PREVISIONAL Y REMUNERATIVA

 

MINISTRO DE ECONOMÍA RECIBIRÁ ESTA SEMANA A ALTOS MANDOS DE FFAA Y PNP PARA ANALIZAR NUEVAS PROPUESTAS PREVISIONAL Y REMUNERATIVA

  • Luego que dictamen aprobado por consenso en Comisión de Presupuesto del Congreso eliminara las disposiciones 18, 19 y 20 aplicables a las FFAA y PNP, se propuso  otorgar al Ejecutivo un plazo de 180 días para que remita nuevos proyectos de ley.
  • Dictamen aprobado también suspende cualquier trámite que se presente referido a incrementos, reajustes, homologación, renovación o nivelación de las remuneraciones o pensiones aplicables al personal y pensionistas de las FF.AA y PNP, hasta que se aprueben la reforma previsional y la nueva estructura remunerativa.

El ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides Ferreyros, recibirá esta semana en su despacho a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional con el fin de buscar consensos y analizar las nuevas propuestas en materia previsional y remunerativa que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso a más tardar en junio del próximo año.

La reunión se llevará a cabo luego que la Comisión de Presupuesto del Congreso decidiera que no se elimine el beneficio de la cédula viva para los pensionistas de las FF.AA y de la PNP, medida que estaba establecida en la décimo novena disposición final del Proyecto de Presupuesto Público 2011.

El dictamen aprobado el fin de semana pasado por la Comisión de Presupuesto del Legislativo, asimismo, retira otras dos disposiciones finales del proyecto inicial, que hacían referencia a las homologaciones y a la suspensión por dos años de los ingresos a las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de las FF.AA y PNP.

Nueva propuesta previsional y remunerativa

Del mismo modo, el dictamen incluye una nueva disposición final que otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días para remitir al Parlamento un nuevo proyecto en materia previsional y otro en materia remunerativa para las FFAA y la PNP.

La nueva disposición final incluida por la Comisión de Presupuesto en el dictamen de la Ley de Presupuesto 2011 dice textualmente lo siguiente:

“El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y la nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicable al personal y a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”.

“Ambas iniciativas legislativas deberán estar adecuadas a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macrofiscales”.

“En tanto no se aprueben dichas iniciativas legislativas de manera conjunta, quedan suspendidas a partir de la vigencia de la presente ley, en adelante, el trámite de las solicitudes que se presenten y el otorgamiento de oficio de incrementos, reajustes, homologación, renovación o nivelación de las remuneraciones o pensiones aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.

Con este gesto de apertura al dialogo se busca encontrar consensos en el tema previsional y remunerativo de las fuerzas del orden.

Disposiciones finales excluidas

Las disposiciones finales que inicialmente habían sido consignadas en el proyecto de Presupuesto Público para el 2011 y que fueron retiradas en el dictamen de la Comisión de Presupuesto son las décimo octava, la décimo novena y la vigésima.

La décimo octava señalaba que “partir de la vigencia de la presente norma, el personal militar o policial, independientemente de su cargo o grado obtenido, no podrá percibir en forma simultánea remuneración y pensión, u otros ingresos adicionales sean por asignación o bono por funciones administrativas, jurisdiccionales y/o de apoyo, por honorarios por servicios no personales, contratación administrativa de servicios – CAS  o locación de servicios, asesorías o consultorías, y aquellas contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administración de recursos y similares provenientes del Estado; salvo por función efectiva de docencia y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas”.

La décimo novena indicaba: “Déjese sin efecto todas las disposiciones aplicables al régimen del Decreto Ley N° 19846 referidas a la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones, incluso en el caso de las pensiones de invalidez e incapacidad o de sobrevivencia de dicho régimen”.

Asimismo, señalaba que “a partir de la vigencia de la presente norma, las pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 19846 no podrán incluir nuevos conceptos pensionables o no pensionables, así como bonificaciones, beneficios y otros goces de cualquier naturaleza que se otorga al personal militar o policial en actividad”.

Agregaba que “el Poder Ejecutivo remitirá para su aprobación al Congreso de la República las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, las mismas que no podrán contemplar la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones”.

La vigésima disposición final, entretanto, disponía que se suspenda, durante los años 2011 y 2012, el ingreso a las escuelas de oficiales y de sub oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Lima, 15 de noviembre de 2010

 

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