"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Directiva General 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, publicada el 09 de abril de 2011, agiliza los procedimientos del SNIP, reduce costos y tiempos, permite un mejor acceso a la información, una mayor transparencia en los procedimientos y un incremento en la calidad de los proyectos.
Una de las principales novedades es la eliminación de los estudios de prefactibilidad y la revisión y mejora de los contenidos del perfil. Esto implica una reducción del tiempo entre 40% y 50% (aproximadamente 6 meses), dependiendo del monto del proyecto; y un ahorro para la unidad formuladora de entre S/.30 mil y S/.50 mil.
La Directiva, asimismo, incrementa los umbrales en los cuales pueden incrementarse los costos de ejecución de los proyectos sin tener que ser paralizados ni entrar a un proceso de verificación de la viabilidad. En la anterior Directiva se trabajaba con un umbral fijo de 10%, que ahora se ha incrementado entre 20% y 40%, dependiendo del monto de inversión.
Esto implica que no se paralizará el 59% de proyectos menores a S/.3 millones, el 51% de aquellos entre S/.3 millones y S/.6 millones y el 24% de aquellos superiores a S/.6 millones. Y al no pasar por el proceso de verificación de la viabilidad, dichos proyectos tendrán una reducción de tiempos de por lo menos dos meses. Cabe mencionar, que la determinación de dichos umbrales ha sido realizada por tipología de proyectos y siempre manteniendo el criterio de que la rentabilidad del mismo no sea alterada.
En el caso de proyectos que se financien con endeudamiento externo, la OPI sectorial y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del MEF podrán conformar un Comité de Evaluación, lo cual reducirá notablemente los costos de transacción (asociados a coordinaciones interinstitucionales) y redundará en una mejora de la calidad de los proyectos. Asimismo, este trabajo conjunto reforzará técnicamente al personal de la OPI.
De igual modo, se introducen Comités de Seguimiento para la realización de evaluaciones parciales de la ejecución del proyecto, con la finalidad de hacer una revisión del avance físico y financiero y la identificación de posibles problemas, así como de las medidas correctivas necesarias. Estos Comités, integrados por todas las áreas involucradas en la ejecución, deberán por mandato legal reunirse al menos trimestralmente y elaborar actas de la reunión a ser colgadas en la web.
Con el objeto de mejorar la calidad de los proyectos por encima de S/.10 millones se introduce la obligatoriedad de realizar una evaluación intermedia, por parte de una agencia independiente contratada por la Unidad Ejecutora, para determinar si el proyecto efectivamente se está acercando a cumplir con los objetivos trazados (la reducción en las brechas de la provisión de servicios públicos).
En relación a la transparencia y mejor acceso a la información, se ha introducido la obligatoriedad de presentar los estudios de preinversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la web del MEF.
En línea con ello, otra novedad importante es el nuevo aplicativo informático del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, el cual vincula el SIAF, SEACE, Banco de Proyectos y las actas de los Comités de Seguimiento. Esto permitirá tener conocimiento oportuno sobre el estado de ejecución y su correspondencia con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del SNIP.
La Directiva aprueba además los lineamientos aplicables a los proyectos de inversión que se ejecuten mediante una Asociación Público-Privada (APP) cofinanciada, buscando determinar una adecuada asignación de riesgos, lo que implica la mejora del esquema de las APP.
Mayor información en
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2417&Itemid=101638&lang=es
Lima, 12 de Abril de 2011
OFICINA DE COMUNICACIONES
311 5930 ANEXO 2230/2260/2231