"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

Ejecutivo aprueba normas de lucha contra el contrabando y la elusión tributaria

En conferencia de prensa realizada en Palacio de Gobierno tras reunión de Consejo de Ministros, el ministro Castilla detalló que en materia aduanera se han aprobado dos decretos legislativos, el primero de ellos modifica la Ley de Delitos Aduaneros, en cinco aspectos fundamentales:

 

  • Se adoptan medidas específicas dirigidas a la lucha contra el contrabando minorista para lo cual se incrementa el umbral de punibilidad de dos a cuatro UIT, para ser considerado como delito aduanero en caso de contrabando, afectación, tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas.
  • Se han aumentado las sanciones para el contrabando de combustibles, considerándolo ahora como mercancía peligrosa. Se ha aumentado la pena privativa de la libertad de ocho a 12 años.
  • Se permite la devolución de la mercancía que el objeto de delito aduanero y que son decomisadas, para que puedan ser adjudicas a entidades.
  • Para el caso de las empresas de transporte involucradas en delito de contrabando y con penas de suspensión de actividades, se introduce el concepto de la gradualidad y proporcionalidad para aplicar la sanción administrativa del caso.
  • Se permite la devolución de mercancías que son objeto de delito aduanero, cuando exista sentencia judicial firme, la que permita verificar, entre otros, si tales bienes, además de no estar involucrados en un delito aduanero, han cumplido con obligaciones tributarias adicionales.

 

El ministro Castilla también informó que se ha aprobó un Decreto Legislativo que modifica la Ley de Impuesto a la Renta en materia de la determinación del Impuesto de la Renta empresarial y sobre las normas antielusivas especificas. “Recordemos que en Perú existe una evasión del Impuesto a la Renta cercana a 50%, y las medidas adoptadas están orientadas a reducir ese nivel a 30% a fines del gobierno”, dijo.

 

Señaló que entre las cuatro principales medidas referidas a la determinación del Impuesto a la Renta empresarial figuran:

 

  • Uniformización del requisito formal de sustento, mediante comprobante de pago, tanto para la deducción de gasto como para el post.
  • En el caso de la definición del ingreso como valor de mercado por la venta de valores mobiliarios, sean estas acciones o títulos, se propone utilizar el mayor valor disponible entre todos los posibles, sean estos valor de transacción, de constitución o valor patrimonial.
  • Se ha determinado estandarizar el tratamiento de ingresos y gastos empresariales.
  • Se eliminó para todos los sectores el método de diferimiento de Impuesto a la Renta.
  • Sobre los precios de transferencias, se ha adecuado su alcance y ámbito de afectación en materia de operaciones entre partes vinculadas y con empresas ubicadas en paraísos fiscales.

 

Respecto a normas antielusivas especificas, el ministro de Economía explicó que se han aprobado tres decretos legislativos:

  • Eliminación de la figura elusiva que existe sobre dividendos mediante la utilización debida de la reducción de capital.
  • Eliminar la elusión consistente en la generación de pérdidas de capital producto de ventas y readquisiciones de valores mobiliarios.
  • Eliminación de la práctica elusiva de la regla que establece la prohibición de deducir créditos incobrabales entre empresas vinculadas.

 

“Con esto concluimos el quinto Decreto Legislativo y seguiremos legislando en materia tributaria hasta el final del periodo, que es la tercera semana de julio”, concluyó Castilla.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES