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Notas de prensa y comunicados

Poder Ejecutivo promulgó norma que suspende aporte de trabajadores independientes por un año

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Lima, 23 de setiembre de 2013.- Ayer se publicó en el Boletín de Normas Legales de El Peruano la norma que modifica el artículo 9 de la Ley N° 29903 y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, mediante la cual, entre otros aspectos, se postergó hasta el 1 de agosto de 2014 el aporte obligatorio de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Esto significa que hasta el 31 de julio del 2014, el aporte previsional de los trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones es voluntario.

La medida aprobada posibilita que, durante este año, los independientes se puedan ir familiarizando y adecuando al Sistema de Pensiones. Sin embargo, continúa la obligatoriedad de la afiliación al SNP o al SPP, porque tal como lo indica el artículo 8 de la Ley N° 29903, todos los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad deben continuar con su afiliación a un sistema pensionario, explica Óscar Graham, Director General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Es muy importante tener esto en consideración, ya que lo dispuesto por la Ley continúa en vigencia, siendo requisito indispensable la presentación de la constancia de afiliación al momento de emitir su recibo por honorarios, así no realicen aportes voluntariamente. En este sentido, explicó que de acuerdo a lo dispuesto por los reglamentos de afiliación de los independientes al SNP o al SPP, “los trabajadores deberán exhibir y/o entregar a la empresa una copia o impresión del documento que acredite su afiliación”. Cabe resaltar que el trámite de afiliación es muy simple, y es incluso posible realizarlo por internet (ver http://www.afphabitat.com.pe/afiliacion-independiente o https://app.onp.gob.pe/MAF/paginas/registro/bienvenida.faces).

Graham señaló además que para facilitar el aporte voluntario de los trabajadores independientes, afiliados al SNP o al SPP, la norma publicada establece una tasa de aporte reducida, que será de 5% si está afiliado al SNP o de 2.5% si se afilió al SPP. Esta menor tasa de aporte les permitirá poder ir adecuando sus presupuestos familiares y sus obligaciones; además que la continuación de su aporte le permitirá seguir contando con la protección del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Otro cambio importante, introducido por la norma, es que a partir del 1 de agosto de 2014, entrará en vigencia un esquema de gradualidad para el aporte, fijándose un cronograma de incremento gradual de la tasa, que se extendería hasta julio de 2017, el cual beneficiará a todos los trabajadores independientes sin distinción del nivel de ingresos mensuales.

Asimismo, se precisa lo dispuesto en los reglamentos, que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a 1 RMV (S/. 750) no están obligados a aportar.

Finalmente, otra precisión efectuada a través de la norma publicada hoy es que lo dispuesto por la Ley N° 29903 no alcanza al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a otros regímenes previsionales.