"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Comunicado N° 004 -2014-Ef/52.03


Esta medida tiene carácter preventivo y temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30115, que dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público proceda a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situación de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignado, a la sola solicitud del titular de los siguientes organismos: Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ministerio del Interior.

Cabe precisar que, según lo solicitado por el Órgano Superior de Control, y en concordancia con lo establecido en el numeral 53.3 de la referida disposición legal, la medida tomada por el Ministerio de Economía y Finanzas no comprende aquellas operaciones de gasto destinadas a la atención del pago de remuneraciones, pensiones y programas sociales.

De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas cumple con lo solicitado por la Contraloría General de la República, en su rol de preservar los recursos públicos.

Lima, 02 de abril de 2014