"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (Ley N° 30288)

IDEAS PRINCIPALES

  • Esta Ley establece un régimen laboral temporal y de carácter opcional para todos los jóvenes de 18 a 24 años, incluidos aquellos con educación mínima de secundaria no concluida, y con problemas de empleabilidad, es decir, este régimen apunta al segmento de jóvenes que se encuentran desempleados o trabajando en la informalidad, quienes podrán decidir si quieren o no acceder a este nuevo régimen.
  • La Ley no es discriminatoria, por el contrario es inclusiva. La Ley dará a los jóvenes la opción de un trabajo formal, en planilla, y con beneficios laborales esenciales, algo que es importante para este segmento de trabajadores porque podrán adquirir experiencia laboral, capacitarse y continuar con el desarrollo de su vida laboral de forma más adecuada.
  • La Ley no avala despidos ni desplazamientos laborales, por el contrario la Ley prohíbe expresamente el despido de un trabajador para contratar a otro bajo el nuevo régimen o contratar nuevos trabajadores jóvenes para reemplazar al despedido.
  • Con la Ley los trabajadores que están en la informalidad tendrán la opción de pasar a la formalidad, con contratos a plazo mínimo de un año, para que obtenga durante este tiempo las habilidades necesarias, obtenga su certificado de trabajo, para que cuando salgan de este régimen temporal pasen al general.
  • Con esta Ley, dado los incentivos otorgados por el Estado, los jóvenes tendrán mayor acceso a capacitación, lo que aunado a la experiencia laboral adquirida, incrementará de manera importante su empleabilidad.
  • Este régimen no es retroactivo, ni afectará a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentran actualmente en planilla, este segmento de jóvenes no se encuentran dentro de los alcances de este régimen.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿Cuál es la situación laboral de los jóvenes?
    • La tasa de desempleo de los jóvenes de 18 a 24 años es más de cuatro veces la que se registra a nivel de los adultos (30 a 65 años).
    • El ingreso de los jóvenes sin contrato es 35% por ciento menor respecto a la que tienen los jóvenes con contrato (informales S/. 748 frente a formales S/. 1207). Y es 50% menor que el salario promedio de Lima Metropolitana.
    • De cada 10 jóvenes con secundaria incompleta, 4 “cachuelean” y 4 trabajan en microempresas (3 de éstos de manera informal y 1 de estos con contrato).

  2. ¿Cuáles son las principales características de Ley?
    • Esta dirigida a jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con educación completa o incompleta de nivel secundaria, técnica o superior.
    • Únicamente se aplica jóvenes que trabajen por primera vez en el sector formal; y jóvenes que se encuentren desempleados al menos 90 días calendario consecutivo.
    • El régimen laboral es de “carácter opcional”, y tiene una vigencia de 5 años. Asimismo puede establecerse mayores beneficios.
    • No se permite reemplazar trabajadores del régimen general por jóvenes bajo este régimen.
    • No se permite despedir a un trabajador antiguo para contratarlo nuevamente en este régimen.

  3. ¿La Ley reduce los derechos laborales de los jóvenes?
    A los jóvenes que antes estaban desempleados o en la informalidad se les está otorgando beneficios que antes no tenían:
    • Remuneración: Según lo pactado por el trabajador y el empleador, como mínimo debe ser la Remuneración Mínima Vital - RMV.
    • Jornada laboral: de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pago de horas extras.
    • Descanso semanal: en días feriados y vacaciones de 15 días al año.
    • Seguro de salud y subsidio por invalidez, maternidad.
    • Derecho de Seguro Complementario de Riesgo para las actividades que correspondan (alto riesgo).
    • Jubilación: Afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), según su elección.
    • Derecho de sindicalización, libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
    • Accede a todos los derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
    • Capacitación: La empresa tendrá incentivos tributarios por capacitación laboral de los jóvenes que se contraten bajo este régimen.

  4. ¿Con esta Ley se generara despidos o desplazamientos laborales?
    El régimen laboral juvenil no originará despidos ni desplazamiento laboral.
    • La norma tiene candados que evitan se pueda mal utilizar el régimen laboral de jóvenes.
    • No es aplicable a jóvenes que teniendo contrato sean cesados para volver a ser contratados por el mismo empleador.
    • Se penaliza como infracción muy grave el despido injustificado que tenga como objetivo remplazar al trabajador con jóvenes de este régimen laboral

  5. ¿Cómo interviene el Estado bajo este nuevo régimen?
    Básicamente de dos maneras:
    • Primera, a través del crédito tributario por capacitación que podrá ser usado por empresas de todos los sectores, que será de hasta 2% de la planilla anual (mayor al 1% actual).
    • Segundo, el Estado se responsabiliza por el pago de EsSalud en el primer año de contratación formal del joven en la micro y pequeña empresa (Mype).

  6. ¿Tendrán los jóvenes acceso a capacitación bajo este nuevo régimen?
    • Absolutamente. Uno de los atractivos principales de este régimen es que facilitará la capacitación de los jóvenes. El crédito tributario que otorgará el Estado por capacitación, y dado que éstas determinarán la capacitación según sus requerimientos, incentivará a las empresas a otorgar capacitación a sus jóvenes. Los jóvenes podrán capacitarse hasta por dos años, es decir por casi toda su experiencia laboral en la empresa (que es por un período máximo de tres años).
    • La capacitación y la experiencia laboral incrementarán de manera importante la empleabilidad de nuestros jóvenes.

  7. ¿Cuántos jóvenes se beneficiaran con esta Ley?
    Se beneficiará potencialmente a 850 mil, de los cuales 263 mil jóvenes serán los beneficiados primarios durante los 5 años de vigencia del régimen temporal, y permitirá el acceso a 137 mil jóvenes a un primer empleo.

  8. ¿Es el régimen laboral bajo esta Ley es inconstitucional?
    De ninguna manera. El Tribunal Constitucional ha establecido las características que deben tener regímenes laborales especiales: i) ser temporal, ii) no rebajar los derechos constitucionales de los trabajadores (derecho a la sindicalización, derecho a una remuneración mínima vital, etc.). El régimen de jóvenes cumple ambas: es de 5 años, y no restringe los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.