"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Artículo de Enzo Defilippi, Jefe de Gabinete de Asesores del MEF sobre Ley Laboral Juvenil

 

 


Se trata de un régimen temporal y opcional dirigido a jóvenes de 18 a 24 años, al menos con secundaria incompleta, y con problemas de empleabilidad. Es decir, que no hayan estado empleados formalmente por al menos tres meses o que nunca hayan trabajado en la formalidad. En el Perú, de cada diez jóvenes de esta edad solo uno o dos se encuentran laborando en el régimen general, con vacaciones, gratificaciones y CTS. El resto se encuentra desempleado o trabajando en la informalidad, es decir, fuera de planilla, en turnos de más de 48 horas a la semana, y sin seguridad social o cualquier otro tipo de protección laboral.


Es a ellos, no a los que pueden conseguir empleo en el régimen general, a quienes este nuevo régimen beneficia. Son estos los jóvenes que estarían dispuestos a aceptar entrar a un régimen que ofrece 15 días de vacaciones al año, ya que aquel que ofrece 30 días siempre estuvo fuera de sus posibilidades. ¿Por qué? Porque las empresas prefieren contratar trabajadores con capacitación y experiencia. De hecho, la tasa de desempleo de los jóvenes entre 18 y 24 años es cuatro veces mayor que la de los mayores de 30.


¿Cómo se alivia el problema de los jóvenes que carecen de capacitación y experiencia? Pues con capacitación y experiencia, claro. Y eso es lo que ofrece el nuevo régimen laboral juvenil. Incentivos para que las empresas contraten a estos jóvenes que hoy se encuentran desempleados o fuera de la formalidad. A las micro y pequeñas empresas les ofrece menores costos laborales no salariales y el pago de Essalud por cuenta del Estado durante el primer año.
Y a todas, les ofrece la oportunidad de capacitar a estos jóvenes y descontar el íntegro de estos gastos de sus pagos de Impuesto a la Renta (hasta por un 2% de la planilla total). Es decir, que el Estado asuma el costo de la capacitación.


Los jóvenes que ingresen a este régimen recibirán un contrato laboral por un período mínimo de un año, renovable cada seis meses. Asimismo, tendrán una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pago de horas extras, descanso semanal, 15 días de vacaciones, acceso al sistema de pensiones, pagos por invalidez y maternidad, así como seguro de salud, seguro de sobrevivencia y seguro complementario de trabajo de riesgo (para actividades que califican).


Como cualquier trabajador formal, tendrá derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga. Además, su experiencia laboral quedará certificada y el Ministerio de Trabajo, tres meses antes que culmine su contrato, le enviará información de ofertas laborales acorde a su perfil laboral a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE). Luego de tres años como máximo, el joven contará con capacitación y experiencia, y estará suficientemente calificado para participar en el mercado laboral formal. El régimen no contempla pagos de gratificaciones y CTS. Una característica muy importante es que el régimen es opcional. Es decir, solo aceptarán acceder a éste aquellos que reciben menos beneficios que los que ofrece el nuevo régimen. Los jóvenes que no tienen problemas de empleabilidad, es decir, quienes no necesitan la ayuda del Estado para acceder a la formalidad no tienen por qué aceptar ofertas de trabajo bajo este régimen. Entonces, si el régimen laboral juvenil parece ser tan beneficioso, ¿por qué la oposición? ¿Por qué han marchado los jóvenes para protestar por su promulgación? ¿Por qué muchos de los congresistas que hace unos días votaron a favor de su aprobación ahora están en contra? Porque ya sea por desconocimiento, falta de comunicación, razones ideológicas o cálculo político, sus oponentes han construido un “hombre de paja” de él, es decir, una versión deformada que se parece tanto a la original como un espantapájaros a una persona de verdad. Y como consecuencia, se ha formado una corriente de opinión en contra.


Por ejemplo, los oponentes a la Ley señalan que con ella se estarían recortando derechos laborales a la juventud. Falso. Al ser opcional, ningún joven está obligado a acceder al nuevo régimen. Sólo puede verse obligado a acceder quien no tenga la opción de trabajar bajo alguno de los regímenes laborales existentes, es decir, el joven cuya única alternativa es la informalidad, y como consecuencia, ningún derecho laboral.


Un segundo argumento falaz es que la Ley permitirá reemplazar trabajadores que laboran bajo el régimen general por otros, más baratos, que laboren bajo el régimen juvenil. Esto también es falso. La Ley prohíbe expresamente esta figura, así como la de despedir jóvenes y recontratarlos bajo el régimen recién aprobado. Quien no esté desempleado al menos tres meses no sufre de problemas de empleabilidad, por lo cual no puede acceder a éste.


Un tercer argumento es que la Ley favorece a las grandes empresas. Mentira. Como ya dijimos, sólo pueden acceder al régimen jóvenes desempleados o que trabajan en la informalidad. Las grandes empresas no contratan a este tipo de jóvenes, sino a los pocos que logran colocarse bajo alguno de los regímenes laborales existentes. Más aún, el Estado sólo asumirá los pagos a ESSALUD de los jóvenes que sean contratados por micro y pequeñas empresas, no por las grandes.


Lo que queda claro es que los verdaderos hombres (y mujeres) de paja son aquellos que nunca se atrevieron a proponer soluciones como ésta (por temor a las reacciones que hoy enfrenta el Gobierno), aquellos que en su tiempo propusieron medidas similares pero que por cálculo político se oponen a esta, y peor aún, quienes habiendo votado a favor, hoy pretenden desentenderse de su voto. Después de todo, la paja es consistente en solo una cosa: en doblarse de acuerdo a como sopla el viento.

Lima, 21 de diciembre de 2014.