"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY NO.29625
LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES
QUE CONTRIBUYERON AL MISMO
Comunicado
La Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625, informa que el padrón del primer grupo de beneficiarios para la devolución del FONAVI ya se encuentra publicado en su página web www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe
Del mismo modo se informa que ya se inició el proceso de emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). En los próximos días serán enviados a los domicilios de quienes integren el primer grupo de beneficiarios.
En el CERAD se indica el valor total de los periodos de aporte que serán devueltos. El cobro de la devolución se podrá hacer efectivo en las ventanillas del Banco de la Nación a nivel nacional a partir del 19 de enero, portando sólo el DNI.
Este primer padrón incluye a un total de 103,011 ex aportantes mayores de 65 años y personas con discapacidad, cuyas historias laborales fueron verificadas.
Todos los trámites vinculados a la devolución de los aportes al Fonavi son gratuitos |
La Comisión Ad Hoc ratifica que el proceso de devolución se está realizando dentro del marco de la legalidad y se está tomando todas las previsiones posibles para que este proceso sea justo y ordenado.
Los siguientes grupos de beneficiarios que integren el padrón se publicarán semestralmente, previa verificación de su historia laboral y aprobación del padrón por la Comisión Ad Hoc.
Para conocer mayores detalles del procedimiento de la devolución pueden consultar al teléfono
317-8888.
Se pide los beneficiarios que se informen, a través de la Comisión Ad Hoc y sus canales de comunicación oficiales, para que no sean sorprendidos con falsa información o cobros por acceso a la información, que solo buscan impedir que los pagos procedan de acuerdo al marco legal vigente y a los pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional.
La única fuente oficial sobre el proceso de devolución es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, cuya legalidad ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República y la SUNARP.
Lima, 12 de enero de 2015