"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La prestación de servicios a una empresa privada previa a la designación de miembro del Consejo Directivo del OSCE no configura un impedimento para el nombramiento en el referido cargo, conforme a lo expresamente regulado en el artículo 61 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 7 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Se debe precisar que las restricciones laborales e impedimentos para funcionarios públicos que han prestado servicios al Estado se han establecido al término de la relación laboral con la entidad, respecto de las empresas y entidades sobre las cuales el funcionario tuvo competencia.
OFICINA DE COMUNICACIONES