"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima 13 de julio de 2015.- El Ministerio de Economía y Finanzas informa que el Decreto Legislativo N° 1176 no modifica en ningún extremo el Presupuesto General de la República aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Lo que establece, en su artículo 3, es un nuevo plazo para que el Poder Ejecutivo transfiera partidas presupuestales a los Gobiernos Locales y Regionales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública.
El Decreto Legislativo N° 1176 se da en el marco de las facultades legislativas en materia administrativa, económica y financiera otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, con el objetivo de consolidar el crecimiento y responder al contexto económico, especialmente apuntalando la inversión pública.
La modificación del plazo se constituye únicamente como un elemento procedimental e instrumental, el cual es accesorio para la realización de un proceso principal. Esto porque el artículo 11 de la Ley de Presupuesto es una disposición que regula la transferencia de recursos así como otros procedimientos, mecanismos, la remisión de información y otras acciones que implican una ejecución que excede ampliamente el plazo de 30 de junio de 2015.
De esta manera, el Decreto Legislativo N° 1176, publicado el pasado 4 de julio, se enmarca estrictamente en lo establecido por la Constitución Política del Perú, y las disposiciones que establece se encuentran rigurosamente acorde con las facultades legislativas expresamente delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, descartando así las versiones que sostienen que se han trasgredido las normas.
Mediante la Ley N° 30335, el Congreso de la República autorizó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a legislar para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, incluyendo mecanismos de reorientación de recursos que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno. Dicha reorientación, cuando se realiza entre entidades públicas, se hace operativa a través del mecanismo de transferencia de partidas definido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1176 cumple estrictamente con lo establecido en los artículos 101 y 104 de la Constitución al ajustarse perfectamente a la Ley N° 30335, que delegó expresamente facultades al Poder Ejecutivo para reorientar recursos con la finalidad de procurar un mayor dinamismo a la inversión pública. Es importante precisar que de acuerdo con los citados artículos, no es posible aprobar la Ley de Presupuesto vía delegación de facultades ni en comisión permanente, pues en dicha Ley se establecen los límites máximos de gasto. Sin embargo, la Ley de Presupuesto permite que, dentro de dichos límites, se puedan aprobar transferencias, como en efecto el Parlamento autorizó expresamente en la Ley de Facultades delegadas.
OFICINA DE COMUNICACIONES