"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 15 de diciembre de 2015.- Mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, publicado el 10 de diciembre del presente año, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo propósito es que las Entidades Públicas obtengan el mejor resultado por la inversión realizada; lo cual implica la obtención de bienes, servicios y obras bajo las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, todo ello acompañado de una sólida rendición de cuentas orientada a la prevención y detección de actos de fraude y corrupción. La norma entrará en vigencia a partir del 9 de enero de 2016.
El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, explicó que entre los beneficios de las disposiciones incluidas en la Ley N° 30225 y su Reglamento se encuentran la reducción de formalidades y simplificación de los procedimientos de selección, lo que permitirá incrementar el número de proveedores que participan en los procesos de compra, con la consiguiente mejora de la competencia en el mercado de las compras públicas. Asimismo, resaltó que otro beneficio de la reducción de formalidades es que se promoverán y facilitarán las inversiones y se reducirán los costos de transacción en los procedimientos de contratación.
“La nueva visión del esquema de compras públicas trae consigo la implementación de procedimientos simplificados e integrados con los sistemas administrativos trasversales, acordes con las buenas prácticas internacionales sobre la materia, lo cual contribuirá a que los funcionarios gestionen de manera más eficiente y transparente sus adquisiciones públicas”, apuntó el ministro Segura.
EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO
Entre las innovaciones que trae la nueva normativa se incluyen disposiciones que hacen más eficiente el gasto público. Una de estas disposiciones determina que las Entidades Públicas podrán efectuar directamente contrataciones de bienes, servicio y obras cuyo valor no supere las 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), procesos que se efectuarán bajo niveles adecuados de transparencia, siendo pasibles de supervisión por parte del OSCE. Al respecto, cabe recordar que anteriormente la norma establecía como límite para compras directas hasta 3 UIT.
La nueva norma incluye, además, la homologación como una herramienta para que las entidades del Poder Ejecutivo, que dictan las políticas nacionales y sectoriales, puedan uniformizar los requerimientos de bienes y servicios que deberán contratar todas las Entidades Públicas, con la finalidad de hacer más ágil y transparente las adquisiciones pública; así, por ejemplo, el Ministerio de Salud podrá homologar las características técnicas que debe reunir un determinado material médico, y los hospitales públicos deberán considerar obligatoriamente esas características técnicas para efectuar sus adquisiciones.
“La homologación de los bienes y servicios que requieran las entidades públicas reducirá los riesgos de direccionamiento en la compra y la corrupción, lo cual será muy beneficioso para mejorar la gestión pública”, agregó el Ministro Segura.
A su vez, sobre la base del esquema del valor estimado, en virtud del cual los proveedores no tendrán conocimiento del presupuesto con el que cuenta la entidad para la contratación de bienes y servicios, se pretende el sinceramiento de los precios. “Esto hará que los proveedores formulen su mejor oferta sobre la base de su estructura real de costos y conocimiento del mercado”, agregó el Ministro Segura.
En lo referido a los procedimientos de compra, se incluyen nuevos mecanismos de selección que permitirán la satisfacción oportuna de las necesidades de la población. De esta manera, por ejemplo, se incluye como procedimiento la Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes y servicios cuyo valor sea mayor a ocho (8) UIT, pero no supere los S/. 400,000; así como para obras cuyo monto no supere la suma de S/. 1 800,000, con una duración aproximada de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro. Si bien este proceso ya no contará con la revisión de las Bases por parte del OSCE, si estará sujeto a una supervisión más efectiva por parte de dicho organismo.
Así también, la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento incluye el mecanismo de comparación de precios, aplicable para los bienes y/o servicios cuyo valor estimado no supere los S/. 40.000, y sean además productos estándar y de fácil e inmediata disponibilidad, como el caso, por ejemplo, de la contratación de servicios de hospedaje, o la adquisición de persianas para ventanas de oficina de medidas estándar, entre otros.
Un tema muy importante que se introduce en la norma es que para el caso de la resolución del contrato, la entidad puede invitar a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección, según el orden de prelación, para continuar con la ejecución contractual a efectos de garantizar la continuidad de la prestación. De esta manera se evita que los proveedores efectúen ofertas temerarias que luego no cumplirán en la ejecución contractual, garantizando la continuidad del servicio o la obra contratada.
OFICINA DE COMUNICACIONES