"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 21 de diciembre de 2015.- En sesión llevada a cabo el día 17 de diciembre, el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), conformado por el Ministro de Economía y Finanzas, el presidente del Banco Central de Reserva de Perú y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el ámbito de sus competencias, autorizó la utilización de recursos del FEF hasta por S/. 4 293 millones (0,7% del PBI), en cumplimiento de lo señalado en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
El Fondo de Estabilización Fiscal es una herramienta de uso temporal, que permite evitar ajustes bruscos del gasto público ante una caída de los ingresos fiscales. Así, se acumulan los superávit fiscales registrados durante los años de alto crecimiento económico y buenos precios internacionales, para poder utilizarlos, de forma temporal, en los años de bajo crecimiento y bajos precios de nuestros metales, que conllevan menores ingresos fiscales. Al respecto, cabe señalar que el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, señaló semanas atrás que “el FEF se emplea como una herramienta para la estabilización macroeconómica temporal o para eventos inesperados de caídas de ingresos o desastres naturales”. Así, de acuerdo a la normatividad vigente, los recursos del FEF sólo pueden ser utilizados cuando: i) se prevea una disminución de los ingresos públicos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios mayor al 0,3% del PBI respecto del promedio de los últimos tres años, ajustados por cambios en la política tributaria; ii) se den situaciones de excepción como desastres naturales que pongan en riesgo la viabilidad económica del país, y iii) los recursos del FEF excedan el 4,0% del PBI, exceso que debe destinarse a reducir la deuda pública. En la coyuntura actual, el uso de los recursos del FEF se realiza al amparo del primero de los criterios antes señalados.
La utilización de los recursos del FEF forma parte de la estrategia integral de financiamiento prevista para el presente año, tal como se señaló en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado, publicado en el mes de agosto de 2015: “el mayor déficit fiscal implica mayores necesidades de financiamiento por lo que es necesario un manejo eficiente de los activos financieros del sector público en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”. Es decir, el financiamiento del déficit fiscal se realiza no solo vía emisión de deuda pública, sino también mediante el uso de activos (ahorros) acumulados por entidades del sector público, incluyendo al FEF, durante los años de altos precios de materias primas y contexto internacional favorable. Con esta medida se financian los compromisos de gasto previstos en el Presupuesto Público del año fiscal 2015, evitando una posición procíclica del gasto público (es decir, contraerlo), lo que podría haber perjudicado la recuperación gradual de la economía, en un contexto de menores ingresos públicos.
OFICINA DE COMUNICACIONES