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Notas de prensa y comunicados

MEF aprobó Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

ntdp 22122015Foto: Agencia Andina

Lima 22 de diciembre del 2015.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo 382-2015-EF, aprobó el Reglamento de la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, que estableció la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), hasta el 31 de diciembre de 2018, a las ganancias de capital provenientes de la venta de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de mecanismos centralizados de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Como se recordará, en setiembre de este año el Poder Ejecutivo promulgo la Ley 30341, Ley que establece que para el goce de la exoneración se deberán cumplir dos requisitos: i) no transferencia del 10% o más de las acciones o valores representativos de acciones; y, ii) presencia bursátil. El Reglamento publicado el día de hoy determina que, en el caso del primer criterio, las acciones que gozarán de la exoneración son las acciones representativas de capital y/o las acciones de inversión; en tanto que los valores representativos de acciones, como los Exchange Traded Funds (ETF), gozarán de la exoneración, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones.

El Reglamento publicado el día de hoy determina que, en el caso del primer criterio, las acciones que gozarán de la exoneración son las acciones representativas de capital y/o las acciones de inversión; en tanto que los valores representativos de acciones, como los Exchange Traded Funds (ETF), gozarán de la exoneración, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones.

Asimismo, se detalla que para determinar el 10% de las acciones o valores representativos que estarían afectas a este beneficio, se debe considerar lo siguiente:

  • Tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas de capital social o de la cuenta de acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
  • Tratándose de los valores representativos de acciones, se consideran las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas de capital social o de la cuenta de acciones de inversión de la empresa, según corresponda al momento de la enajenación.


Además, en el caso del segundo criterio, se establece que el límite del monto negociado diario será de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en tanto que se establece que el ratio de liquidez será de 15%.

De esta manera, el Estado cumple con su compromiso de seguir promoviendo un mercado de capitales competitivo, que permita aprovechar las oportunidades que presenta el actual proceso de integración financiera de la Alianza del Pacífico, en el cual nos encontramos involucrados. Sin embargo, es imprescindible que estos esfuerzos sean complementados por los agentes privados, a fin de que estas medidas generen una mayor liquidez y profundidad del mercado de cara a aprovechar las sinergias del proceso de integración y constituirnos en un mercado más competitivo y atractivo para la inversión.

OFICINA DE COMUNICACIONES