"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 27 de diciembre de 2015.- Mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual regula los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP); y, la ejecución de Proyectos en Activos.
El Reglamento desarrolla las innovaciones introducidas en el Decreto Legislativo N° 1224 para acelerar los procesos de inversión a través de su ordenamiento y simplificación. En ese sentido, por ejemplo, se dispone que al interior de los Ministerios el Comité de Inversiones actuará como ventanilla única a fin de reemplazar la pluralidad de interlocutores con las que interactuaba PROINVERSIÓN durante el proceso de estructuración de los proyectos, lo cual permitirá mejorar sustancialmente la gestión y coordinación en el Estado. Asimismo, se impulsa la labor de planificación de los proyectos de APP de las entidades públicas en todo el país, al determinar el contenido necesario para el Informe Multianual de Inversiones en APP.
Además, se enfatiza el mayor desarrollo del proyecto antes de su promoción, robusteciendo el contenido del Informe de Evaluación. Este documento servirá para determinar la viabilidad económica, financiera y legal de los posibles proyectos de APP desde una etapa temprana, de manera que su promoción se pueda realizar de forma más rápida y competitiva.
También se establece el procedimiento para realizar la evaluación conjunta de adendas de contratos de APP por parte de todas las entidades del Estado quienes emitirán opinión, de manera que se eviten demoras por diferencias entre éstas.
Por otro lado, el nuevo marco normativo busca fortalecer las capacidades en los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la asistencia técnica que brinde el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSION en el uso de la norma, sus metodologías, y lineamientos, como parte de las labores de articulación del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada.
Se debe recordar que el Decreto Legislativo N° 1224 entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento. Asimismo, resulta importante destacar que las medidas establecidas en la nueva normativa incorporan las lecciones aprendidas a nivel local así como las mejores prácticas internacionales sobre inversión privada.
A través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el Ministerio de Economía y Finanzas mantuvo una activa interacción con una serie de actores especializados, recogiendo comentarios e inquietudes y aclarando aspectos del nuevo Reglamento. Entre las actividades realizadas para difundir las materias incorporadas en el nuevo Reglamento destaca la realización del Seminario Internacional “Retos en la Legislación de Asociaciones Público Privadas:
Camino a la OCDE” que se llevó a cabo el 24 de noviembre del 2015 en el Centro de Convenciones de Lima, y que congregó a expertos nacionales e internacionales en materia de APP.
El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, destacó que: "La publicación del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento coadyuva a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para cumplir con los compromisos vinculados al Programa País suscrito con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en diciembre del 2014. Este programa está orientado a promover la adhesión del Perú a los instrumentos de la OCDE, entre los que destaca la Recomendación del Consejo sobre Principios para Gobernanza Pública de Asociaciones Público Privadas, así como la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de dicha organización".
OFICINA DE COMUNICACIONES