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Lima, 22 de junio de 2016.- El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy, en las Normas Legales, el Decreto Supremo N° 163-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, adecuándose así este reglamento a la modificación de la Ley General de Aduanas (LGA) de setiembre de 2015. Estas modificaciones permiten continuar con el perfeccionamiento normativo, actualizando la legislación aduanera a los cambios en el comercio internacional e incorporando a ella las mejores prácticas internacionales.
El reglamento de la LGA desarrolla cambios normativos que buscan, entre otros: el fortalecimiento de la seguridad de la carga y de la cadena logística; el cambio de modelo de ingreso y salida de mercancías, clarificando y simplificando los tiempos y documentación requerida; el fortalecimiento del despacho anticipado y modificaciones en la destinación aduanera; y, los lineamientos que se deben tener en cuenta al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación.
La aprobación del nuevo reglamento se realiza luego que, el 12 marzo de 2016, se pre publicara el proyecto de modificación del Reglamento de la LGA; con el objetivo de recoger opiniones, comentarios y observaciones del público que conllevaran a la mejora de la propuesta normativa.
Entre algunos de los aspectos considerados en el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, publicado hoy, en lo referido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), se dispone que a fin de cuidar la integridad de la carga que es objeto de comercio exterior, los almacenes aduaneros deben contar con sistemas de identificación que permitan el registro de las personas que acceden a sus instalaciones y el reconocimiento de los datos de identificación de los contenedores y vehículos que ingresan o salen de sus recintos.
Por otra parte, en lo referido a las obligaciones de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres, en línea con el aseguramiento de la carga, se determinan las obligaciones que deben cumplir los concesionarios o administradores de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales, estableciéndose diversos requisitos como contar con sistemas y dispositivos idóneos que brinden seguridad a los mismos, a las personas y a la carga que ingresa y sale del país; incluyendo sistemas de monitoreo por cámaras de televisión y sistemas informáticos para visualizar en línea las operaciones que se realicen en sus recintos.
Asimismo, en lo referido al proceso de ingreso y salida de mercancías, se regula de manera expresa la participación de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales, los que tiene una participación importante en el proceso debido a que poseen o generan información sustancial, la cual es requerida para efectuar la trazabilidad de la carga y un debido control aduanero sobre una base de gestión de riesgos.
Asimismo, se han dispuesto distintas medidas para facilitar el comercio de mercancías, como la regulación de supuestos en los que las mercancías no deben ser llevadas a un depósito temporal, el incremento de regímenes aduaneros que pueden acceder al despacho anticipado, así como la posibilidad de prórroga del plazo máximo para que se realice la destinación aduanera de mercancías. De otra parte, también se puede destacar que se autoriza que mediante una declaración simplificada una persona natural pueda importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes hasta por un valor FOB de diez mil dólares, a fin de reducir los costos conexos que eran asumidos por los usuarios.
Por último, se han regulado los lineamientos que la SUNAT debe observar a fin de evaluar los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción que derive en sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida.
Con la nueva Ley General de Aduanas, y su reglamento, se actualiza la legislación peruana, promoviendo y facilitando el comercio internacional, pero reforzando las medidas de seguridad necesarias para el adecuado manejo de las mercancías, en beneficio del país y la población.
OFICINA DE COMUNICACIONES