"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
En relación al Decreto Legislativo N° 1347 publicado hoy que modifica la tasa del Impuesto General a las Ventas establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Ministerio de Economía y Finanzas precisa lo siguiente:
En nuestro país existe un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 18%, el cual se compone de dos impuestos:
1. Impuesto General a las Ventas (IGV), actualmente de 16%
2. Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), actualmente de 2%
De esta manera, el 18% antes mencionado corresponde a la suma del IGV (16%) y el IPM (2%).
El Decreto Legislativo publicado este sábado faculta al Ejecutivo a legislar en materia de reactivación económica, permitiendo modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas a fin de reducir en un punto porcentual la tasa de dicho impuesto, de 16% a un 15% a partir de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada de este impuesto (neto de devoluciones) alcance el 7.2% del PBI para asegurar el cumplimiento de la consolidación gradual del déficit fiscal con el objetivo de llegar al 1% al 2021.
En este sentido, el Gobierno cumple con las facultades delegadas y conjuntamente con el respeto por la sostenibilidad de las cuentas fiscales.
Lima, 07 de enero de 2017.
OFICINA DE COMUNICACIONES