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Notas de prensa y comunicados

Gobierno dispone medidas de atención inmediata para zonas declaradas en emergencia

• Estarán destinadas a Ica, Lima Provincias, Huancavelica, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque y 47 distritos de la Amazonía.

• El decreto se extiende para los sucesos que se produzcan hasta el 30 de abril del 2017.

 

El Poder Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia (DU) que tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia que proteja a la población ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Gobierno. Es decir serán destinadas a los distritos de Ica, Lima Provincias, Huancavelica, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque y 47 distritos de la Amazonía.

Dichas medidas deben enfocarse en actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a los ciudadanos afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Estas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.

Medidas

El decreto autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno a modificar su presupuesto, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

Asimismo, el decreto autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a transferir recursos, en el marco de sus respectivas competencias, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento, de las referidas actividades de emergencia.

Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados a acciones de prevención ante la ocurrencia de futuros desastres.

De otro lado, también se autoriza de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un 40% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las actividades de emergencia en las zonas que se requieran.

Mediante este DU se dispone además que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado en la Ley N° 30458, financien la atención inmediata de actividades de emergencia, por la suma de S/ 100, 000 a favor de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017.

Apoyo a la recuperación de viviendas de pobladores afectados

El Decreto de Urgencia también establece la ampliación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para que financie, según criterios y condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la recuperación de viviendas de los pobladores afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.

Bienes de ayuda humanitaria

Mediante el Decreto de Urgencia publicado hoy también permite al Ministerio de Defensa autorizar al INDECI para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia.

Responsables

Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales y Locales son responsables de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Lima, 04 de febrero de 2017

OFICINA DE COMUNICACIONES