"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Considerando que el actual marco macrofiscal contiene una cláusula de excepción que establece que, en caso de desastre o emergencia, las reglas fiscales pueden ser modificadas temporalmente con el compromiso de retornar gradualmente a la trayectoria previa, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó hoy el Proyecto de Ley N°01318/2016-PE al Congreso de la República que dispone su aplicación temporal. Esto permitirá financiar únicamente el proceso de reconstrucción post Niño Costero.
Dicha cláusula permite una modificación temporal de las reglas fiscales sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas y estableciendo el retorno gradual a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero previas al evento del Niño Costero.
En ese sentido, la propuesta plantea la ampliación acumulada de la trayectoria del déficit fiscal hasta el 2021 en 3,2% del PBI, con el compromiso de retornar al déficit fiscal de 1,0% del PBI hacia el 2021. El financiamiento de la ampliación de la trayectoria de déficit fiscal hasta el 2021 se transferirá completamente al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), por lo que no permitirá financiar otro tipo de gasto.
En ese sentido, el proyecto de ley dispone lo siguiente:
Cambio a la regla fiscal 2017: se amplía la regla de déficit fiscal de 2,5% a 3,0% del PBI.
1. Cambios a las reglas fiscales a partir del 2018:
o Regla de deuda bruta pública del Sector Público No Financiero: se mantiene límite de 30% del PBI.
o Regla déficit fiscal: de 2,3% a 3,5% del PBI en el 2018, de 2,0% a 2,9% del PBI en el 2019, de 1,5% a 2,1% del PBI en el 2020 y se mantiene el déficit de 1,0% del PBI en el 2021.
o Regla de gasto no financiero (corriente + capital) del Gobierno General: En el 2018-2019 el tope de gasto se limita por el déficit fiscal y los ingresos fiscales. A partir del 2020 se retoma la regla fiscal actual, que establece que el límite de crecimiento de este tipo de gasto no puede ser mayor al promedio de 20 años del crecimiento del PBI.
o Regla de gasto corriente, excluyendo mantenimiento, del Gobierno General: en el 2018 y 2019 se mantiene la regla actual que establece que no puede crecer más que el promedio de 20 años del crecimiento del PBI menos 1 punto porcentual (aprox. 4% real). A partir del 2020, la regla sería el promedio de 20 años del crecimiento del PBI menos 1,5 puntos porcentuales (3,5% real). Esto para otorgarle mayor espacio fiscal a la expansión de la inversión pública.
2. Asimismo, se suspende la regla de ahorro en cuenta corriente para los Gobiernos Regionales y Locales en estado de emergencia.
El dato
La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo ha declarado el Estado de Emergencia en diversas zonas del país por los desastres a consecuencia de las intensas lluvias.
Lima, 28 de abril de 2017
OFICINA DE COMUNICACIONES