"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

Comunicado

En relación con las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República (CGR) en el Informe de Auditoría N° 265-2017-CG/MPROY-AC respecto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la opinión pública lo siguiente:

1. La CGR afirma que la Adenda N° 1 genera un perjuicio económico al Estado de US$ 40 millones. Sin embargo, por el contrario, la Adenda N° 1 no genera un perjuicio económico, sino más bien un ahorro de costos para el Estado por los siguientes motivos:

a. Para determinar si existe o no un perjuicio económico para el Estado, lo técnica y legalmente correcto es comparar la Adenda N° 1, con el texto del Contrato de Concesión.

b. De la lectura del Informe de Auditoria se evidencia que el cálculo del perjuicio económico realizado por la CGR se basa en una comparación entre la Adenda N° 1, con un documento interno de PROINVERSION (Modelo Económico), que no fue recogido por el Contrato de Concesión y que no fue de conocimiento de los postores.

c. Los supuestos de este Modelo Económico, en tanto no fueron recogidos en el Contrato de Concesión, no generan obligaciones entre las partes de dicho Contrato. El Modelo Económico sólo tiene un carácter referencial y teórico, y solamente es relevante en las etapas previas a la versión final del Contrato.

d. Por tanto, no hay justificación técnica ni legal para comparar la Adenda N° 1 con los supuestos del Modelo Económico.

e. Utilizando la comparación correcta, la Adenda N° 1 genera un ahorro estimado para el Estado de entre US$245 millones y US$340 millones.

2. Pero incluso si tomamos como válida la comparación realizada por la CGR entre la Adenda N°1 y el Modelo Económico, la tasa de descuento aplicada no refleja el costo de oportunidad para el Estado. Corrigiendo la tasa de descuento, la Adenda N° 1 generaría un ahorro al Estado de US$ 56 millones y no un perjuicio de US$ 40 millones.

3. La CGR observa que la Adenda N° 1 altera el equilibrio económico financiero del contrato, basándose en que se traslada al Estado el riesgo financiero. Por el contrario la Adenda N° 1 no modifica el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión por los siguientes motivos:

a. El Contrato de Concesión desde su origen asignó el riesgo de financiamiento al Estado, ya que en todo momento era el MTC quien estaba obligado a asumir el repago al concesionario del costo de la obra más sus intereses.

b. El Contrato de Concesión no fijó una tasa máxima de endeudamiento, lo cual incluso fue advertido por la propia Contraloría el año 2014, en su Informe 00027-2014-CG/CPRE, resultando un vacío estructural en dicho contrato.

c. Para mitigar dicho problema, la Adenda N° 1 cambió el esquema de pagos, respetando la propuesta económica original, manteniendo el equilibrio económico financiero y suprimiendo los pagos excesivos por los intereses.

4. De las sugerencias de la CGR se concluye que es preferible regresar al contrato original. El MEF advierte una contradicción con el informe mencionado de la propia CGR, en el que señala las deficiencias en el contrato, específicamente la ausencia de un tope en la tasa de endeudamiento.

Además, el MEF advierte con preocupación el precedente que sientan las observaciones de la CGR, que afecta la institucionalidad de las Asociaciones Público Privadas, por lo siguiente:

a. La CGR cuestiona la discrecionalidad de las decisiones de los funcionarios. El informe de la CGR cuestiona las decisiones técnicas de los funcionarios sin otros elementos más que el uso de criterios diferentes por parte de la CGR.

La Ley de APP y la Ley del Sistema Nacional de Control reconocen un ámbito de discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que permite que éstos tomen decisiones de gestión para asegurar la ejecución de proyectos. No obstante, el Informe de la Contraloría no solo cuestiona decisiones técnicas sino que sustituye la decisión de los funcionarios, afectando con ello no sólo un proyecto, sino la institucionalidad del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

b. La CGR utiliza elementos subjetivos para determinar responsabilidades penales. Cabe señalar que para determinar la responsabilidad penal en el marco de las garantías constitucionales sobre el debido proceso, se requiere que el informe de control no solo observe las decisiones técnicas sino que acredite al menos indicios de actos dolosos de los funcionarios. Dicha situación no se ha advertido en el informe de control de la CGR, afectando el derecho de defensa y la honorabilidad de los funcionarios a cargo, constituyendo un desincentivo en la toma de decisiones técnicas de los funcionarios en proyectos futuros.

El MEF ratifica su compromiso con la promoción de la inversión privada y continua en su esfuerzo por promover la inversión en infraestructura y servicios públicos a través de Asociaciones Público Privadas. De esa manera, el MEF contribuye a dotar a los peruanos de más y mejores servicios e infraestructura pública para reducir la pobreza y mejorar la competitividad, que son una necesidad impostergable.

Lima, 22 de mayo de 2017

OFICINA DE COMUNICACIONES