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Lima, 23 de julio de 2018.- Como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Gobierno emitió dos decretos legislativos que fortalecen la promoción de la inversión privada mediante las asociaciones público privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI).
El director general de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Gabriel Daly, explicó que estos decretos tienen cuatro objetivos. El primero es establecer un orden en la normativa tanto de APP como de OxI, así como precisar que es el Ministerio de Economía y Finanzas el responsable de la rectoría de las políticas de inversión privada.
Un tercer objetivo es que ambos esquemas de inversión tengan procesos claros y transparentes y finalmente que se logren mejores estudios desde el inicio de los proyectos para evitar cambios durante su proceso de concesión y ejecución.
Asociaciones público privadas
En el caso del Decreto Legislativo n.° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activos, se plantean ocho grandes temas para fortalecer este esquema. El primero es ordenar la normativa dispersa y ahora se tendrá una sola norma para evitar confusión y duplicidad.
Otro tema es de la rectoría, pues ahora será el MEF el que agrupe todas las competencias de políticas y lineamientos relacionados a las APP. Con ello, ProInversión se dedicará a estructurar, promocionar y adjudicar los proyectos.
El tercer planteamiento está relacionado al acompañamiento del proyecto y para ello se repotencia el equipo de seguimiento creado en el 2013, para que tenga una visión transversal y esté al tanto de la ejecución física y financiera de los proyectos, así los proyectos se adjudicarán a tiempo y se ejecutarán dentro del cronograma esperado.
En este mismo tema, se precisa que se relanza el apoyo especializado externo a los sectores, quienes ahora se podrán contratarlo para que sus equipos se vean fortalecidos. A ello se suma que se faculta a los ministerios a tercerizar la gestión de los proyectos.
Un cuarto tema que se logra con este decreto legislativo es la reorganización de ProInversión comenzando por el Consejo Directivo, cuyos cinco integrantes serán representantes de los sectores del Estado. Ya no habrá participación del sector privado. Asimismo se especifica las funciones de cada uno de los ejecutivos de esta entidad.
Como quinto tema, está la aplicación de mecanismos disuasivos para evitar proyectos inactivos. Si un sector no está interesado en darle continuidad a un proyecto, lo cancela y sale de la cartera, pero si no lo hace y lo abandona deberá hacerse cargo del pago de asesores y estudios.
También, como sexto tema, se activa el denominado “diálogo competitivo” para que el sector privado pueda participar con propuestas en la elaboración de proyectos altamente complejos. Y en séptimo lugar, la verificación de riesgos fiscales, a través del Informe Multianual de APP, la realizará el MEF.
Finalmente, el octavo tema que precisa el decreto es que en el caso de las iniciativas privadas cofinanciadas (IPC), cuando haya muchos sectores involucrados tienen que firmar un convenio antes de la opinión de relevancia para saber quién será el concedente.
Obras por Impuestos
Hoy también se publicó el Decreto Legislativo n.° 1361, que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de OxI, en el cual se precisan cinco cambios normativos importantes.
Lo primero que se precisa, al igual que el caso de las APP, es que la rectoría para opinión exclusiva y excluyente en los proyectos que se hagan vía OxI recae en el MEF. En segundo lugar, se permite al sector privado actualizar los proyectos pero con cargo su Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), que es el documento que señala el monto a ejecutar. Con ello se evitará proyectos con deficiencias.
Un tercer tema es que se fija un límite en el reconocimiento del monto de las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución del proyecto que será del 30% del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado, y de 50% del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión en ambos casos.
En cuarto lugar, se amplía el uso de OxI para cuatro sectores. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) podrá hacer convenios con las Entidades Prestadoras de Saneamiento (EPS), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) podrá usarlo en el tema de puentes; el Ministerio de la Producción (Produce), en construcción de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) y mercados de abastos; y la Presidencia del Consejo de Ministros, para los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
El quinto tema, es que se permite la ejecución conjunta de proyectos de OxI entre entidades del Gobierno Nacional.
Reglamentación
Los dos decretos legislativos, tanto de APP como de OxI, entrarán en vigencia cuando se publiquen los reglamentos respectivos, los cuales tienen un plazo de 60 días para su elaboración.