"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 14 de mayo de 2019.- El Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley con el objetivo de regular y supervisar el financiamiento participativo financiero, así como a las sociedades que administran estas plataformas, dotando de esta manera de un marco jurídico a esta actividad.
De esta manera, se buscan reducir los riesgos a los que están expuestos los usuarios de estos servicios, promoviendo la transparencia en la información, la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como el uso de nuevas formas de financiamiento mediante plataformas tecnológicas. Además, se busca reducir los riesgos a los que están expuestos los consumidores de estos servicios, promoviendo la sana competencia.
La propuesta normativa establece el rol supervisor de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a las sociedades autorizadas para administrar plataformas tecnológicas, las cuales pueden ser aplicaciones informáticas o medios de comunicación electrónica o digital.
El proyecto de ley se enfoca en lo que se conoce como crowdfunding, esto es una red de financiación colectiva online en la que, a cambio de un retorno económico, los inversionistas financian un determinado proyecto. “Este mecanismo une a personas dispuestas a invertir en iniciativas innovadoras con emprendedores que buscan capital; es decir, se logra el financiamiento colectivo de startups”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.
La propuesta establece que las modalidades de financiamiento participativo financiero pueden ser: i) financiamiento participativo a través de valores representativos de capital o de deuda; ii) financiamiento participativo a través de préstamos; y, iii) otras que autorice la Ley.
Esta norma también señala que la actividad de una sociedad administradora podrá ser realizada por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV; por empresas del sistema financiero señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la constitución de una subsidiaria; y, también por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la SMV.
La SMV puede establecer límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de veces que este puede realizar ofrecimientos en las plataformas por ejercicio económico. También la SMV puede establecer límites a los inversionistas, considerando su naturaleza, monto máximo de inversión en una emisión de valores, monto máximo de inversión durante un ejercicio económico, monto máximo de préstamos, porcentaje máximo de la inversión y/o préstamo sobre el monto total de recursos a recaudar
OFICINA DE COMUNICACIONES