"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

MEF aprueba lineamientos para el diseño de contratos de inversiones bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas

      Estos lineamientos permiten contar con un marco normativo transparente, estable y predecible, que reducirá de manera significativa la incidencia de adendas en los contratos.

 

Lima, 17 de mayo de 2019.- Mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/68.01, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los lineamientos para el diseño de contratos de Asociación Público Privada (APP), con el objetivo de contar con una adecuada estructuración y elaboración de los proyectos APP, destacando entre estos lineamientos la incorporación de la cláusula anticorrupción.

“Se trata de lineamientos que nos permitirán contar con un marco normativo transparente, estable y predecible, que reducirá de manera significativa la incidencia de adendas en los contratos. Por otro lado, constituyen un importante aporte al proceso de lucha contra la corrupción, pues se dispone que aquellos contratos que no contengan la cláusula anticorrupción serán nulos de pleno derecho, debiendo aplicarse adicionalmente mecanismos disuasivos como deducciones o penalidades, cuando se verifique la comisión de este tipo de delitos”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.

Estos lineamientos son resultado de un intenso proceso de socialización con los principales actores, expertos internacionales y público interesado, quienes brindaron sus aportes, opiniones y sugerencias tras la pre publicación de estos lineamientos que realizó el MEF el pasado 17 de diciembre del 2018.

“Los lineamientos brindan mayor certidumbre a los inversionistas y a las entidades del Estado, facilitando el logro de los objetivos de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada”, remarcó el ministro Oliva.

La norma, que entra en vigencia a partir del día de mañana, deberá ser aplicada por todas las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito de sus competencias.

Entre las principales reglas que contienen estos lineamientos figuran:

  1. Sobre el diseño del Proyecto.- Se abordan los criterios, las reglas y los procedimientos aplicables para elaborar el expediente técnico, el estudio definitivo de ingeniería, la ingeniería de detalle o los Estudios Definitivos para la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato.
  2. Sobre la ejecución de obras.- Se precisan cuáles son las condiciones previas que deben considerarse en el texto contractual para llevar a cabo el inicio de obras, fijar el cronograma de ejecución, establecer los hitos contractuales, y otros que permitan alcanzar los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato.
  3. Sobre la operación y mantenimiento.- Se establece la necesidad de contar con un hito contractual específico que precise el inicio de la operación y el mantenimiento del proyecto. Asimismo, se deberá considerar específicamente la fijación de los Niveles de Servicio, las reglas aplicables al mantenimiento o a la conservación, y la supervisión de la prestación del servicio.
  4. Sobre el Régimen de plazos.- El plazo de la Concesión debe establecerse considerando la naturaleza y los alcances del proyecto, así como los parámetros económicos y financieros empleados durante la fase de Estructuración.
  5. Sobre el Régimen de áreas de la concesión.- Se establecen las principales condiciones para la entrega de áreas necesarias para el desarrollo del proyecto.
  6. Sobre el Régimen económico-financiero de la concesión.- Se precisan los criterios para regular el régimen económico-financiero de la concesión, mediante la definición del esquema de recuperación de la inversión.
  7. Sobre las Reglas para el financiamiento del proyecto.- Se debe establecer contractualmente los conceptos claves relacionados con el financiamiento del proyecto, y con los mecanismos para su realización e indicación expresa de plazo máximo para el cierre financiero.
  8. Sobre el Régimen de terminación de contrato.- Se señala que los contratos deben establecer las medidas para resguardar que los activos materia del proyecto sean transferidos del concesionario al concedente, asegurando el buen estado de los mismos para asegurar la continuidad del servicio, de corresponder.
  9. Régimen de transparencia.- Se aplica a todas las fases del desarrollo de los proyectos.

Las APP constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos de los proyectos, y se destinan recursos preferentemente del sector privado para el desarrollo de infraestructura pública, servicios vinculados a infraestructura pública, investigación aplicada e innovación tecnológica, orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

El Gobierno, durante el año pasado, aprobó una seria de medidas normativas para fortalecer y mejorar el esquema de APP, a fin de ser más transparente y eficiente. En ese sentido, se publicó un Decreto Legislativo que estableció un orden en la norma para contar con procesos claros desde el inicio de los proyectos; además, se publicó el Reglamento de APP.

De esta manera, el Gobierno busca mejorar la eficiencia y calidad de las inversiones, y colocar al Perú como un destino atractivo para realizar proyectos bajo el mecanismo de APP, lo que ayudará al cierre de brechas en infraestructura y tendrá un impacto positivo en la competitividad de la economía, redundando finalmente en un mayor bienestar para la población.

OFICINA DE COMUNICACIONES