"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

MEF informa sobre el uso de recursos en atención a la emergencia por sismos

El Gobierno a través del Decreto Supremo N° 098-2019-PCM declaró hoy el estado de emergencia de la provincia del Alto Amazonas, el distrito de Pastaza de la provincia del Datem del Marañón, ambas de la región Loreto; así como las jurisdicciones de Condebamba, provincia de Cajabamba, y Gregorio Pita, provincia de San Marcos, ambas de la región de Cajamarca, tras el movimiento sísmico de magnitud 8 acontecido la madrugada del 26 de mayo.

En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se prevén alternativas de financiamiento como el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” (PP 0068), para financiar intervenciones para la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como para la preparación frente a emergencias y desastres generados por el impacto de fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana.

En relación a los recursos, y en atención a los requerimientos producto de la emergencia, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explica lo siguiente:

  1. Los gobiernos regionales y locales podrán ejecutar acciones de respuesta inmediata y rehabilitación en las zonas afectadas con los siguientes recursos:

-       Programa Presupuestal 0068: Recursos de su presupuesto institucional que hayan programado y tengan disponibles para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (bienes de techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas), hospitales de campaña, brigadas de respuesta y funcionamiento de los centros de operaciones de emergencia (producto capacidad instalada).

-       Modificaciones presupuestarias: En caso se requiera presupuesto adicional, se podrán efectuar habilitaciones sin restricciones de recursos disponibles en las categorías presupuestarias Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos (APNOP), hacia el Programa Presupuestal 0068.

  1. De superar la capacidad de respuesta con los recursos asignados, y declarado el estado de emergencia mediante decreto supremo, además de los recursos ya mencionados en los párrafos anteriores,  las Municipalidades y Gobiernos Regionales podrán realizar:

-       Modificaciones presupuestarias (Art. 43 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019): destinado a financiar actividades de emergencia para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia. Para los gobiernos locales no hay restricción de monto máximo, y para los gobiernos regionales se permite hasta por el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Programas Presupuestales. Todos estos recursos habilitados deben ejecutarse en el Programa Presupuestal 0068.

-       Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES): Financiamiento para intervenciones de respuesta y rehabilitación a solicitud de los gobiernos regionales y locales y cuya priorización está a cargo de la Comisión Multisectorial, a través del procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF. El FONDES permite financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción; adicionalmente financia el reforzamiento de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento que pudieran resultar afectados ante la ocurrencia de desastres naturales.

Para rehabilitación post desastre el FONDES está autorizado a financiar, entre otras, las acciones en los sectores de salud, educación, saneamiento, riego, infraestructura vial y servicios de protección contra inundaciones.

  1. Las entidades que realizarán rehabilitaciones de servicios públicos y reposición de equipos tienen disponible y habilitado en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.pe, el “Formato: Inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia”, cuyo instructivo se encuentra en el siguiente link:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/Instructivo_BI/Instructivo_Registro_Inv_Rehabi_Reposic_Emergencia_post_desastre.pdf

A dichas inversiones no se aplica las fases de Programación Multianual de Inversiones, ni de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. Tampoco se realiza el registro del seguimiento de la ejecución.

  1. Las entidades del Gobierno Nacional involucrados con sus recursos disponibles podrán ejecutar acciones de respuesta y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, en el marco de sus competencias y con la coordinación del INDECI.
  1. Las entidades del Estado pueden contratar directamente en caso de situación de emergencia, según el inciso b del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, sin procedimiento de selección, los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender de manera inmediata y efectiva los requerimientos generados como consecuencia directa de la situación de emergencia. La Entidad puede regularizar todos aquellos aspectos que se detallan en el penúltimo párrafo del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la primera entrega, de inicio del servicio o inicio de la obra (actuaciones preparatorias, sustento técnico legal, contrato, entre otros). Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Lo único que no puede ser materia de regularización es la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación, las cuales siempre deben ser verificadas en la página web institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con anterioridad a la contratación.
  1. Los CONECTAMEF ubicados a nivel nacional brindan apoyo y orientación a los gobiernos regionales, locales y municipales brindándoles asesoría técnica sobre los alcances y la ejecución de los recursos del FONDES, así como orientación sobre los procesos de certificación, compromiso, devengo y pago de los recursos.

- CONECTAMEF Loreto, teléfono 065-233633

- CONECTAMEF Cajamarca, teléfono 076-507812

- CONECTAMEF San Martín (Moyobamba), teléfono 042-509539

- CONECTAMEF San Martín (Tarapoto), teléfono 042-531218

- CONECTAMEF Amazonas, teléfono 041-477461

Directorio de CONECTAMEF a nivel nacional:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/directorio_contenido.html#directorio_c

Las autoridades regionales y locales deben garantizar el uso eficiente, oportuno y transparente de los recursos con los que cuentan, a fin de brindar atención a los ciudadanos que pudieran haberse visto afectados tras el sismo acontecido el último domingo.

Lima, 27 de mayo de 2019

OFICINA DE COMUNICACIONES