"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 12 de diciembre de 2019.- El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 024-2019 que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, ampliando de esta forma hasta el 31 de diciembre de 2020, la exoneración del pago de Impuesto General a las Ventas a una serie de productos que tienen un impacto directo en los ciudadanos y algunas actividades productivas.
Así, se amplía por un año el plazo de la exoneración a los productos contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario e inmuebles destinados a sectores de escasos recursos. Mientras el Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
La medida está enfocada en sectores clave a los cuales se desea incentivar pues son importantes para el desarrollo nacional. Asimismo, se logrará evitar el incremento de precios de la canasta básica, proteger a los sectores de menores recursos que usan masivamente el servicio de transporte público, fomentar la creación artística y de promoción de las industrias culturales, así como evitar el incremento del costo de las viviendas.
Además, como parte de los lineamientos de transparencia en el uso de recursos públicos dispuesto por el Gobierno, se ha establecido que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos que se acogen a los beneficios a los que se refiere el decreto de urgencia y los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Dinero electrónico
Por otra parte, el Decreto de Urgencia amplía la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras consideradas en el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera.
El desarrollo del dinero electrónico formó parte del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en la Línea de Acción de Pagos con el fin de impulsar la digitalización de pagos y usar el dinero electrónico como medio para este fin.
Además, esta Línea de Acción de Pagos ha sido recogida en los objetivos prioritarios 2 y 4 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), con lo cual se busca desarrollar plataformas digitales que generen un ecosistema que puedan emitir y transferir dinero electrónico, fortaleciendo el rol de este servicio como una herramienta para la inclusión financiera bajo un escenario de competencia y promoción de medios de pago más eficientes.
De esta manera se espera promover el uso de dinero electrónico en aquellos lugares donde la oferta de servicios financieros es limitada o inadecuada. El dinero electrónico favorece un mayor alcance en la inclusión de las personas al sistema, debido al medio electrónico por el cual se viabiliza este servicio (teléfonos móviles), convirtiendo así de fácil acceso este medio de pago.
A su vez una innovación de pagos móviles con dinero electrónico se muestra acorde con los cambios que se vienen dando en la sociedad, ya que se vuelve una alternativa inclusiva de pagos mucho más eficiente frente al uso de medios de pagos tradicionales debido a la practicidad, seguridad y rapidez con el que se pueden dar estos intercambios.
Donaciones
Por último, el decreto de urgencia amplía la devolución de impuestos referidos en el Decreto Legislativo N°783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Esta acción, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, corresponde a un principio de reciprocidad que rige las relaciones entre los Estados. Cabe señalar que este beneficio también permite que las organizaciones de cooperación técnica internacional y sus fuentes cooperantes contribuyan con el país mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación de índole social, económica y productiva.
OFICINA DE COMUNICACIONES