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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO del SICRECI - Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión ("Comisión Especial") informa lo siguiente respecto al arbitraje internacional iniciado por la empresa Odebrecht Latinvest S.à.r.l. ("OLI Lux"):

La Comisión Especial es el órgano multisectorial creado en el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión ("SICRECI"), Ley 28933, que tiene a su cargo la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en las etapas de trato directo, conciliación y arbitraje.

Para el presente caso la Comisión Especial está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, PROINVERSIÓN, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Energía y Minas.

Con relación a la carta de fecha 12 de febrero de 2020 mediante la cual OLI Lux solicita una reunión para realizar “tratativas amistosas” en relación con el proceso arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Comisión Especial ha respondido a través del Estudio Jurídico Arnold & Porter señalando lo siguiente:

  1. OLI Lux, a pesar de haber indicado que desplegó todos sus esfuerzos para que las partes puedan alcanzar acuerdos que permitan resolver sus diferencias, en ningún momento luego del año 2017 (año en el que presentó la Notificación de Disputa) se comunicó con la Comisión Especial, única encargada de la representación del Estado peruano en Controversias Internacionales de Inversión, para buscar una solución amistosa a la disputa. Fue recién después de que OLI Lux presentó su Solicitud de Arbitraje, el 21 de enero de 2020, que la empresa se comunicó con la Comisión Especial. De haber existido una verdadera voluntad de buscar una solución a la disputa, OLI Lux habría contactado a la Comisión Especial antes de presentar su Solicitud de Arbitraje. No es posible aceptar negociar con una empresa que utiliza medidas de presión en contra del Estado.

  2. Con la presentación y registro de la Solicitud de Arbitraje ante el CIADI, OLI Lux decidió agotar la etapa de Trato Directo. En ese contexto, el Estado peruano ya no tiene obligación legal de negociar con OLI Lux bajo el Convenio sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el Perú y la Unión Económica Belgo-Luxemburgesa (2005), ni bajo derecho internacional público general.
  3. El Grupo Odebrecht ha admitido expresamente haber cometido actos ilícitos en relación con el Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (“Proyecto GSP"). En efecto, en el contexto de la ejecución del Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Grupo Odebrecht admitió irrevocablemente que realizó pagos indebidos e ilícitos para obtener la concesión del Proyecto GSP, el mismo proyecto que es el objeto de la demanda arbitral de OLI Lux. Esa admisión de actos ilícitos fue reiterada por Odebrecht Ingeniería & Construcción el 7 de febrero de 2020, en una carta enviada al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales del Perú. En dicha carta, el Grupo Odebrecht afirma que no revocará “su aceptación de haber incurrido en conductas ilícitas reconocidas en el Acuerdo de Colaboración”. En vista de esos hechos ilícitos y prácticas corruptas expresamente reconocidos por el Grupo Odebrecht en relación con el Proyecto GSP, el cual es el objeto de la demanda arbitral de OLI Lux, y mientras no se determine de forma certera el alcance de tales hechos y prácticas, no puede la Comisión Especial aceptar la propuesta de OLI Lux.
  4. La conducta de OLI Lux, su decisión de iniciar un proceso arbitral en contra del Estado peruano en relación con la concesión del Proyecto GSP, y los hechos ilícitos del Grupo Odebrecht, como miembro del consorcio que obtuvo la concesión para el Proyecto GSP, hacen imposible que la Comisión Especial pueda aceptar la solicitud de OLI Lux para realizar “tratativas amistosas”.
  5. El Grupo Odebrecht manifiesta en la carta de Odebrecht Ingeniería & Construcción, del 7 de febrero de 2020, que “no [tiene] interés en litigar con el Estado peruano”. De ser eso cierto, OLI Lux puede y debe retirar de inmediato su Solicitud de Arbitraje y renunciar a iniciar otros procesos arbitrales en contra del Estado peruano.
  6. Cualquier comunicación futura que desee dirigir OLI Lux a la Comisión Especial —única encargada de la representación del Estado peruano en Controversias Internacionales de Inversión— en relación con el proceso arbitral de la referencia, deberá hacerse a través de los asesores externos del Estado peruano para ese caso, el estudio jurídico Arnold & Porter.

Finalmente, siendo este un arbitraje internacional en curso y considerando el proceso de Colaboración Eficaz, y la investigación en curso sobre los actos de corrupción en relación con el Proyecto GSP, los intereses de defensa del Estado exigen que la Comisión Especial no haga declaraciones sobre el curso del arbitraje.

Lima, 18 de febrero de 2020  

Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión