"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO N° 001-2020 EF/54.01

La Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en cumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, comunica a las entidades públicas, usuarios del sistema y ciudadanía en general lo siguiente, que mediante Resolución Directoral Nº001-2020-EF/54.01 ha dispuesto lo siguiente:

En materia de Adquisiciones:
 

  • • A partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, se suspende el cómputo de los plazos de: i) los procedimientos de selección iniciados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 y ii) perfeccionamiento de los contratos , convocados y celebrados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos y contratos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

  • • A partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, se suspende el cómputo de los plazos de tramitación del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. y su Reglamento.

  • • A partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, no podrá convocarse nuevos procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).


En materia de Bienes Muebles: 

Amplíese el plazo para la presentación del inventario patrimonial de Bienes Muebles correspondiente al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
 

Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe
 


Lima, 16 de marzo de 2020  

Dirección General de Abastecimiento