"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020, REFERIDAS A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, comunica lo siguiente:

  1. Con el objetivo de contribuir con la adecuada implementación de las medidas establecidas a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que en materia de Bienes y Servicios, cada Pliego podrá adoptar las acciones necesarias, a fin de priorizar el financiamiento de actividades prioritarias en el presente contexto, considerando las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, así como las restricciones señaladas en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, entre otras.

  2. Asimismo, con el fin de garantizar la trazabilidad de los recursos destinados a las acciones prioritarias en el presente contexto, se deberá realizar las habilitaciones en la Actividad “5006269. PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS”, debiendo considerar el uso de las siguientes finalidades:

    Código de Finalidad Descripción de Finalidad
    0290090 DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
    0290091 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA E INVESTIGACION DE CASOS Y CONTACTOS
    0290092 VIGILANCIA LABORATORIAL Y SOPORTE DIAGNÓSTICO
    0290093 SENSIBILIZACION Y COMUNICACIÓN DEL RIESGO
    0290094 MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD
  3. En el marco de lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la certificación constituye un acto de administración que corresponde al pliego presupuestario, cuya finalidad es garantizar que se cuenta el crédito presupuestario disponible y de libre afectación para comprometer un gasto con cargo a su presupuesto institucional, en función a la PCA.

  4. La medida establecida en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, solo es aplicable para los pliegos del Poder Ejecutivo; por lo tanto, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no están sujetos a las excepciones establecidas para dichos pliegos.

  5. 5. Mediante el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto de Urgencia (publicado el 15 de marzo de 2020), del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, tales como la Dirección General de Presupuesto Público, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma. Cabe indicar que, en el Sistema Nacional de Presupuesto Público, los plazos han quedado suspendidos treinta (30) días calendarios.


Lima, 20 de marzo de 2020  


DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO