"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.
Para tal fin, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, dispone que para la aplicación de lo señalado en el numeral 20.1 del citado artículo, es necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una solicitud y compromiso firmado por parte de las autoridades de Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por dicha entidad.
Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, comunica a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que a efectos de lo señalado en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, la solicitud de financiamiento de inversiones y compromiso de ejecución por parte de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales a ser remitidos a las entidades del Gobierno Nacional, tiene que incluir la siguiente información :
Cabe señalar que el Titular de la entidad de Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales debe suscribir la solicitud y compromiso antes mencionados.
Adicionalmente, se debe indicar que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales tienen un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba las transferencias de partidas para firmar los convenios respectivos, bajo responsabilidad del Titular de las mencionadas entidades.
Lima, 01 de abril de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO