"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
SOBRE LAS MEDIDAS APROBADAS PARA BRINDAR PROTECCIÓN ECONÓMICA A HOGARES VULNERABLES, EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LA SALUD Y LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Con el objetivo de contribuir a la adecuada implementación de las medidas adoptadas frente al Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se comunica lo siguiente:
• El numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria, y de carácter no remunerativo, a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria.
• Al respecto, la aplicación de dicha medida está a cargo del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, según corresponda, a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF.
• El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema. El otorgamiento de dicho subsidio se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.
• El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 036-2020, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.
• En ese sentido, corresponde únicamente al MIDIS y MTPE el otorgamiento de un subsidio monetario a favor de hogares vulnerables y a favor de trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, respectivamente, conforme a los criterios y plazos establecidos en el marco legal correspondiente.
• El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
En ese sentido, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que las medidas antes señaladas deben ser aplicadas conforme al marco legal aprobado, y de acuerdo al nivel de gobierno que corresponda.