"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima 17 de abril de 2020.- Con la finalidad de facilitar el acceso a capital de trabajo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020, el Poder Ejecutivo dispuso que las empresas de factoring accedan a líneas de crédito y garantías que brinda el Fondo CRECER.
La norma, establece las condiciones y requisitos para que las empresas de factoring puedan ser elegibles y accedan al Fondo CRECER, con el propósito de financiar y promover la adquisición de facturas negociables y letras de cambio emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios.
Cobertura para empresas de factoring
La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) La garantía se activan a los 90 días de incumplimiento desde la fecha original de vencimiento y su pago se realiza a los 30 días.
d) Se garantizan solo las facturas negociables y letras de cambio emitidas MIPYME, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 06 meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%).
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 3 meses.
h) Los recursos para líneas revolvente para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos del Fondo CRECER.
Líneas de crédito para empresas de factoring
Las líneas de crédito que se otorgan con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de las MIPYME qué para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
b) El máximo de la línea de crédito por empresa de factoring es de 200% de su capital social.
Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
OFICINA DE COMUNICACIONES