Notas de prensa y comunicados
COMUNICADO N° 005-2020-EF/51.01
A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES DE CONTABILIDAD Y DE PRESUPUESTO O QUIENES HAGAN SUS VECES
La Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante DGCP), en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, conforme lo dispone el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, comunica lo siguiente:
- En el marco de lo establecido en el inciso 3, del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438 y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; la DGCP, mediante la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, aprobó nuevos plazos para que las entidades del Sector Público obligadas a presentar sus rendiciones de cuenta para la elaboración de la Cuenta General de la República, lo realicen hasta el 7 de mayo de 2020.
- Asimismo, debido a las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central ante la emergencia sanitaria a nivel nacional, considerando que estas podrían limitar en algunas entidades del Sector Público el normal cumplimiento de los procedimientos establecidos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, esta Dirección General emitió condiciones excepcionales que facilitan efectuar dicha presentación.
- En ese sentido, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, que hayan cumplido con el registro completo de sus transacciones y otros sucesos, correspondientes a los períodos intermedios del ejercicio fiscal 2019, en el Módulo Contable Web, y que no hayan logrado presentar su información a través del Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Economía y Finanzas previa suscripción digital de los funcionarios competentes; podrán acogerse a las condiciones excepcionales, señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, las cuales, a la fecha se encuentran implementadas en el Aplicativo Web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”.
Lima, 25 de abril de 2020
Dirección General de Contabilidad Pública