Notas de prensa y comunicados
Comunicado N° 005-2020 EF/54.01
EJECUCIÓN DE CONTRATOS POR MONTOS MENORES O IGUALES A OCHO (8) UIT
La Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las normas que establecen medidas excepcionales para contener la propagación del COVID-19, en relación con la ejecución de contratos por montos menores o iguales a ocho (8) UIT hace de conocimiento lo siguiente:
- Las contrataciones efectuadas por montos menores o iguales a ocho (8) UIT constituyen supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que no se sujetan a sus reglas o procedimientos; sin embargo, deben cumplir los principios que inspiran toda contratación estatal, como son la equidad, la eficiencia y la transparencia.
- La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ha podido afectar los contratos suscritos con el Estado que se encuentren vigentes, tanto del lado del contratista como del lado de la Entidad contratante, debido a la orden de aislamiento o inmovilización social decretada por el Gobierno.
- No obstante, en aquellos casos en que es posible continuar con el cumplimiento de las prestaciones objeto de los contratos, es facultad de las partes el modificar las condiciones contractuales y cambiar los términos de referencia con el objeto de cumplir la finalidad de la contratación si ello fuera necesario, así como recurrir a los medios electrónicos a fin de viabilizar la presentación de informes o entregables y para sus actuaciones internas, tales como la emisión de conformidades y gestiones para el pago.
- Cuando la orden de aislamiento o inmovilización social impidiera la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones acordadas, las partes pueden evaluar diferir el cómputo del plazo de ejecución, suspender el plazo de ejecución hasta que cese la orden de aislamiento o inmovilización social o ampliar el plazo de ejecución, entre otros mecanismos contractuales que consideren aplicar.
Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe
Lima, 26 de abril de 2020
Dirección General de Abastecimiento