"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

MEF aprobó modificación de Procedimientos del Programa de Incentivos, cuyas metas se orientan a medidas sanitarias

  • Metas se enfocan, prioritariamente, a la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abasto, y evitar la aglomeración de personas.

Lima, 08 de mayo de 2020.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo N° 099-2020-EF, modificó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos (PI) a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, orientando que las municipalidades dirijan sus esfuerzos en metas que permitan afrontar la actual crisis sanitaria en los mercados de abasto. Así, para el año 2020 se han establecido 3 metas, las cuales deben ser alcanzadas por las municipalidades hasta el 15 de junio del año 2020, que son:

  • Meta 1: Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19.
  • Meta 2: Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos.
  • Meta 3: Entrega efectiva de canastas familiares.

De manera complementaria, en 3 días calendario, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprobarán los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los mismos que serán implementados por las municipalidades, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias.

Asimismo, se dispone la implementación prioritaria de acciones estratégicas para la reducción de la tasa de contagio del COVID-19 en los 36 mercados de abasto identificados para intervención inmediata y los 380 mercados de abasto priorizados para ordenamiento, control y vigilancia. De esta manera, se prevé la ejecución de acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, a través del desarrollo de una vigilancia centinela a través de Equipos de Respuesta Rápida, la cual es desarrollada por las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes.

Estas acciones son necesarias para que la regulación de los mercados y la generación de espacios temporales para el comercio, establecidos en las metas del PI, conduzcan a una reducción efectiva de la tasa de contagio de COVID-19. Así, se garantiza que el Ministerio de Salud, en coordinación con los otros sectores, monitoree de manera permanente la evolución de la epidemia en estos lugares.

Cumplimiento de metas

Los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020 deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, hasta el 01 de julio de 2020 por cada entidad responsable de meta.

Asimismo, se dispone que la transferencia de los recursos a las municipalidades por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio se realizará durante el año 2020, y hasta por el 100% de los recursos asignados al PI mediante Decreto de Urgencia N° 047-2020, esto es hasta por la suma de S/ 300 millones. Cabe recordar que este Decreto de Urgencia estableció las medidas para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria y otras medidas.

OFICINA DE COMUNICACIONES